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Ajuste anual de la industria de autopartes 2025

Mayo 31 vence plazo para presentar ajuste anual de la industria de autopartes.

Las empresas del sector de autopartes que cuentan con un programa IMMEX y que realizan enajenaciones a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte tienen la obligación de presentar anualmente un ajuste de enajenaciones, con fecha límite el 31 de mayo. Esta obligación tiene como finalidad verificar que las operaciones de comercio exterior se mantengan dentro de los supuestos legales y operativos permitidos por los programas de fomento a las exportaciones, en particular, para evitar desvíos hacia el mercado nacional sin el debido cambio de régimen.

Dicha obligación se encuentra establecida en la Regla 4.3.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCX), la cual opera como un mecanismo de control y fiscalización en el contexto del uso de constancias de transferencia de mercancías reguladas en la Regla 4.3.11.

Fundamento normativo
La Regla 4.3.14. establece que:

Las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Este ajuste tiene como finalidad validar si la totalidad de las enajenaciones efectivamente se destinaron a procesos productivos de exportación o si existe una proporción que se debe considerar como ingreso al mercado nacional, lo que obligaría a efectuar el cambio de régimen correspondiente.

Sujetos obligados
La obligación recae exclusivamente sobre:

  • Empresas IMMEX del sector autopartes
  • Que hayan realizado enajenaciones de partes y componentes a:
    • Empresas de la industria automotriz terminal
    • Empresas manufactureras de vehículos de autotransporte

La revisión debe realizarse respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, el ajuste de 2026 corresponde a operaciones realizadas en el ejercicio 2025.

Información requerida para el cálculo del ajuste
Para llevar a cabo el cálculo del ajuste, es indispensable contar con información detallada y completa, que debe estar disponible a más tardar en el mes de marzo. La información requerida incluye:

a) Monto total de las enajenaciones realizadas: Corresponde al total de partes y componentes enajenados a las empresas señaladas, conforme a lo previsto en la Regla 4.3.11., que regula la posibilidad de realizar enajenaciones sin necesidad de retorno físico inmediato, mediante constancias de transferencia.

b) Monto amparado con constancias de transferencia: Debe considerarse el valor total de las partes y componentes que se encuentren amparadas con constancias de transferencia de mercancías emitidas por las empresas adquirentes, en términos de la citada Regla 4.3.11.

c) Inventario final del ejercicio fiscal: Se deberá solicitar a las empresas adquirentes la información sobre su inventario final al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en cuestión. Este dato es indispensable para determinar la proporción de mercancías no utilizadas en procesos productivos o aún no exportadas.

Es recomendable que las empresas adquirentes proporcionen esta información a más tardar en marzo, para que las empresas enajenantes puedan calcular el ajuste y cumplir oportunamente con su obligación.

Metodología de cálculo del ajuste
El procedimiento para determinar el ajuste anual se resume en los siguientes pasos:

  1. Suma del monto total de partes y componentes:
    • Amparados con constancias de transferencia, más
    • Inventario final al cierre del ejercicio en manos de las empresas adquirentes.
  2. Comparación contra el monto total enajenado:
    • Si el total enajenado (paso 1) es mayor que la suma anterior, la diferencia se considera destinada al mercado nacional.
  3. Obligación de cambio de régimen:
    • La diferencia detectada deberá ser objeto de un cambio de régimen a importación definitiva, conforme al marco aduanero aplicable.
    • El cambio debe realizarse a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal objeto del ajuste.

Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear diversas consecuencias fiscales y aduaneras:

  • Determinación de créditos fiscales por omisión en el cambio de régimen.
  • Suspensión del programa IMMEX, de conformidad con lo previsto en el Decreto IMMEX y la Ley Aduanera.
  • Sanciones económicas por incumplimiento de obligaciones en materia de comercio exterior.
  • Imposibilidad de seguir enajenando bajo el esquema de constancias de transferencia si se incurre en reincidencia.

Recomendaciones operativas
Para asegurar el cumplimiento oportuno y correcto de esta obligación, se sugiere:

  1. Integrar la base de datos de las operaciones de enajenación realizadas durante el ejercicio fiscal anterior.
  2. Solicitar formalmente a los clientes adquirentes su inventario final antes del mes de marzo.
  3. Verificar la vigencia y validez de las constancias de transferencia emitidas por los adquirentes.
  4. Simular el ajuste desde el mes de abril, para detectar posibles diferencias y preparar el cambio de régimen si fuera necesario.
  5. Mantener evidencia documental que soporte tanto las enajenaciones como el cumplimiento del ajuste (folios de constancias, acuses de inventario, documentación aduanal, etc.).

Fuente: Fiscalia.com

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