Autorización para despacho de mercancías químicas inorgánicas en lugar distinto.
Con fecha 3 de diciembre de 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Primer Anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RCX) y su Anexo 2.
Los cambios presentados en esta ocasión son enfocados a una regla y a los anexos indicados.
Cambios
En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan.
2.4.1. Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado
Se prevé la posibilidad de que, en operaciones de salida de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03 (mercancías químicas inorgánicas), se otorgue autorización para usar instalaciones ubicadas en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que:
- Se acredite el carácter de mercancía nacional, y
- Se cuente con el CFDI de la enajenación correspondiente.
2.4.3. Procedimiento para despacho en lugar distinto al autorizado
Se incrementan las obligaciones documentales para exportaciones de las mismas fracciones arancelarias. Ahora debe anexarse al pedimento:
a) Escrito libre con datos del cliente extranjero (nombre, RFC o identificación fiscal, país, teléfono y correo).
b) Relación de CFDI emitidos por la operación comercial.
c) Documentación e información que acredite la realización de las operaciones respaldadas por los CFDI.
Anexos
Se modifica el Anexo 2, que contiene las fichas de los trámites de comercio exterior, para modificar la ficha:
- 49/LA - Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Vigencia
Estas modificaciones no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, pero son aplicables a partir del 3 de diciembre de 2025.
Anteproyecto
Los anteproyectos pueden ser consultados en el siguiente enlace: Versiones Anticipadas de la RMF (sat.gob.mx)
Fuente: Fiscalia.com