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Modificación a la TIGIE

Modificación a la TIGIE

Modificación arancelaria al azúcar ante la caída de precios internacionales.

Con fecha 10 de noviembre de 2025, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
El Decreto encuentra su respaldo estratégico en el Eje General 3: Economía moral y trabajo, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, particularmente en el Objetivo 3.9, que busca un crecimiento económico equilibrado y un desarrollo regional justo. Dentro de la Estrategia 3.9.1, se plantea la promoción de una política industrial y comercial de competitividad y productividad, orientada a fortalecer la industria nacional y proteger los sectores productivos frente a distorsiones del comercio internacional.

La decisión de incrementar los aranceles al azúcar se interpreta, por tanto, como una acción de fomento industrial que procura preservar la viabilidad de una cadena agroproductiva estratégica para el país, que involucra tanto a productores agrícolas como a ingenios y exportadores.

Modificaciones específicas a la TIGIE
El Decreto modifica los aranceles aplicables a las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicada el 7 de junio de 2022 y actualizada en diversas fechas hasta julio de 2025.

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Estas modificaciones sustituyen las cuotas específicas anteriores (de 0.36, 0.338 y 0.39586 dólares por kilogramo) por tasas ad valorem de 156% y 210.44%, dependiendo de la fracción. El cambio transforma el esquema de cuotas fijas por unidad a porcentaje del valor aduanero, lo cual tiene un efecto protector más robusto ante las caídas internacionales de precio.

Implicaciones económicas y comerciales
El incremento arancelario busca neutralizar el impacto de los precios internacionales deprimidos, evitando que las importaciones desplacen la producción nacional y asegurando la viabilidad económica de los ingenios y productores cañeros.

Aunque la medida tiene un enfoque proteccionista, se mantiene dentro de los márgenes permitidos por la OMC. México conserva así su reputación de país cumplidor, mientras utiliza los instrumentos previstos por el derecho comercial internacional para proteger temporalmente a sectores vulnerables.

A corto plazo, podría observarse un aumento en el precio del azúcar refinada dentro del mercado nacional, derivado del mayor costo de importación; sin embargo, se busca equilibrar este efecto con la preservación del empleo y la estabilidad de la cadena agroindustrial.

Entrada en vigor
El Decreto entra en vigor el 11 de noviembre de 2025.

Conclusión
El Decreto representa una intervención arancelaria destinada a proteger a la agroindustria azucarera mexicana frente a un contexto internacional adverso.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

 

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