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Exportación de servicios: ¿Cómo se expide el CFDI?

Clave a utilizar en el campo “Exportacion”.

Existe una duda entre los contribuyentes que realizan exportaciones de servicios, pues al momento de expedir el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que ampara la operación, no tienen la certeza de la clave del catálogo “c_Exportacion” deben utilizar para informar el campo “Exportacion”.

Cancelación de programas IMMEX por incumplimiento de requisitos

Setenta programas IMMEX son cancelados por no cumplir con obligaciones.

El Artículo 25 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), establece que los titulares de este programa deben presentar un reporte anual a la Secretaría de Economía respecto del total de las ventas y de las exportaciones, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda.

Reglas para la revisión del T-MEC ante panel binacional

Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del T-MEC.

Con fecha 23 de septiembre de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 (Revisión ante un Panel Binacional) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), expedido por la Secretaría de Economía. Este instrumento responde a la obligación establecida en el propio Tratado de contar con reglas claras y uniformes para los procedimientos de revisión de resoluciones definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias.

Nuevos lineamientos para balizado y GPS en transporte de hidrocarburos

Su importante relación con la carta de porte digital.

Con fecha 23 de septiembre de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos.

Reglas para la revisión del T-MEC ante panel binacional

Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del T-MEC.

Con fecha 23 de septiembre de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 (Revisión ante un Panel Binacional) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), expedido por la Secretaría de Economía. Este instrumento responde a la obligación establecida en el propio Tratado de contar con reglas claras y uniformes para los procedimientos de revisión de resoluciones definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias.

México y Canadá anuncian nueva alianza estratégica y defienden el T-MEC

La presidenta Claudia Sheinbaum y el primer ministro Mark Carney trazaron un nuevo plan de acción bilateral y coincidieron en que el T-MEC es el mejor acuerdo comercial entre los dos países con Estados Unidos, por lo que se comprometieron a fortalecerlo en su próxima revisión.

Inicia consulta pública del T-MEC previa a su revisión conjunta

Aviso de la Secretaría de Economía sobre la revisión del T-MEC.

Con fecha 17 de septiembre de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer la oportunidad de presentar comentarios sobre el funcionamiento del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

Ley de expropiaciones de Campeche se aleja del T-MEC, según expertos en comercio exterior

Esa entidad del sureste del país está obligada a respetar la letra y los compromisos que asumió el Estado mexicano al firmar el tratado comercial, subrayan.

Expertos en comercio exterior manifestaron su preocupación por la reforma a la ley de expropiaciones de Campeche aprobada hace unos días, por considerar que se aleja de compromisos asumidos por México en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Además, alertan que podría servir como antecedente para que otros estados realicen reformas similares para realizar expropiaciones sin seguir estándares judiciales nacionales y respetando los compromisos comerciales internacionales.

El 4 de septiembre pasado, el Congreso de Campeche aprobó una iniciativa enviada por la gobernadora Layda Elena Sansores San Román, para reformar la Ley de Expropiación y demás Limitaciones al Derecho de Propiedad de esa entidad, con lo cual establece las causas de utilidad pública, así como los procedimientos, modalidades y ejecución, de las expropiaciones, ocupaciones temporales, servidumbres administrativas y limitaciones de dominio de bienes particulares existentes dentro del territorio de esa entidad.

La preocupación de los empresarios radica en que, en su opinión, la reforma permite al gobierno estatal ocupar de forma inmediata bienes privados, sin que exista una resolución firme, ni el pago previo de indemnización.

Además, la indemnización, por decreto, puede pagarse en un plazo de hasta diez años, en abonos anuales e intereses de mercado.

Destacan los criterios que se establecen como causas legítimas de utilidad pública y que sea el gobernador en turno quien determine la expropiación.

Llaman la atención sobre ambigüedades en la determinación de causales de expropiación, como “la equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas o con perjuicio de la colectividad en general de una clase en particular”.

La ley reformada señala que una vez que se realiza la declaratoria de interés público se ofrece al afectado un plazo de cinco días hábiles para defenderse, sin que exista derecho a recursos administrativos, excepto el de acudir al juicio de amparo.

Los inconformes manifiestan que esos criterios expropiatorios se alejan de los parámetros federales y de los criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que exigen indemnización justa, previa y proporcional, notificación efectiva y garantías robustas del derecho de audiencia.

Recuerdan que el Anexo 14-B del T-MEC, proporciona una interpretación detallada y un entendimiento compartido sobre qué constituye una expropiación, sea ésta directa o indirecta, delimitando sus alcances y diversas protecciones para los inversionistas.

Entre las protecciones a los inversionistas frente a potenciales expropiaciones, se establece que deben descansar en un fin público, trato justo y equitativo, en circunstancias de no discriminación y mediante el pago de una compensación o indemnización, misma que debe liquidarse sin demora, al valor justo de mercado. En ese sentido remarcan que la legislación sobre expropiación de Campeche no cumple ciertamente con estos estándares internacionales.

Recalcan que el estado de Campeche está obligado a respetar la letra y los compromisos que asumió el Estado mexicano al firmar el T-MEC.

Fuente: ElEconomista.com.mx

X Modificación a Reglas de Comercio Exterior de la SE

Reglas para la exportación de tomate.

Con fecha 2 de septiembre de 2025, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

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