Rectificación de pedimentos después de iniciado el despacho aduanero.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el Comunicado No. 257/2025, informó que el Pleno resolvió el Amparo Directo en Revisión 3999/2025, en sesión del 6 de noviembre de 2025, determinando que la Regla 6.1.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) de 2020, 2021 y 2022 es constitucional. Esta decisión confirma la validez y continuidad del marco operativo para la rectificación de pedimentos aduaneros y ratifica que esta regla sigue vigente en la actualidad.
Naturaleza de la decisión del Alto Tribunal
La Corte concluyó que la Regla 6.1.1. no crea cargas nuevas para los importadores o exportadores, sino que detalla y operacionaliza lo establecido en el Artículo 89 de la Ley Aduanera, particularmente respecto a la posibilidad de rectificar pedimentos después de la activación del mecanismo de selección automatizado.
El criterio reafirma que la autoridad aduanera —a través del SAT— cuenta con facultades normativas suficientes para emitir disposiciones administrativas que desarrollen procedimientos previstos en la Ley, siempre que no introduzcan obligaciones adicionales no contempladas por el legislador. En este caso, la Corte verificó que la regla únicamente establece requisitos y condiciones para tramitar autorizaciones de rectificación, sin exceder lo previsto en el marco legal.
Contenido operativo de la Regla 6.1.1 y su relevancia práctica
La Regla 6.1.1. establece el procedimiento mediante el cual importadores y exportadores pueden solicitar autorización —por única ocasión— para rectificar pedimentos o pedimentos consolidados después de iniciado el despacho aduanero. Esta rectificación puede solicitarse ante la ACAJACE o la ACAJA, dependiendo del tipo de rectificación y del momento en que se solicite.
La regla detalla supuestos específicos en los que procede la autorización, entre los que destacan:
- Rectificaciones relacionadas con pago de lo indebido: Procede cuando el pedimento acredita un pago en efectivo, salvo excepciones previstas en materia de preferencias arancelarias, PROSEC, nuevas tasas de la TIGIE, aplicación del Artículo 47 de la Ley Aduanera, cupos arancelarios, resoluciones de prácticas desleales o contratos con precios definitivos posteriores (hidrocarburos, petrolíferos y otros del Anexo 14).
- Cambio de régimen aduanero: La regla permite solicitar autorización para modificar el régimen originalmente declarado en el pedimento, siempre que se cumplan los requisitos y que no exista un procedimiento específico previsto en otra regla.
- Datos de identificación vehicular: Incluye rectificaciones relacionadas con VIN/NIV en vehículos clasificados en subpartidas específicas de la TIGIE.
Requisitos y obligaciones para solicitar la rectificación
La regla mantiene lineamientos precisos, entre ellos:
- Presentación del formato de “Autorización de rectificación de pedimentos” o solicitud conforme a la Regla 1.2.2.
- Acreditación documental del error o justificación.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales y estatus positivo en el RFC.
- No estar en listados de los Artículos 69 o 69-B del CFF.
- Contar con buzón tributario habilitado.
- Atención a requerimientos dentro de un plazo de 10 días.
La autorización sólo opera si el supuesto no se encuentra regulado por otro procedimiento específico de rectificación contemplado en las RGCE.
Alcance de la decisión de la SCJN
La jurisprudencia emitida por el Pleno tiene varios efectos relevantes:
- Confirma la constitucionalidad de la Regla 6.1.1 y su compatibilidad con el Artículo 89 de la Ley Aduanera.
- Ratifica la facultad reglamentaria del SAT para detallar procedimientos operativos sin exceder la ley.
- Unifica el criterio a nivel nacional, eliminando interpretaciones restrictivas de tribunales que consideraban que la rectificación no podía obtener autorización posterior al mecanismo de selección.
- Refuerza la vigencia actual de la regla, que continúa aplicándose en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Importancia para importadores, exportadores y agentes aduanales
La confirmación de la constitucionalidad de la Regla 6.1.1, si bien aporta certeza jurídica, también genera ciertos efectos que pueden percibirse como desventajas desde la perspectiva operativa de los contribuyentes. Al mantenerse vigente un procedimiento que centraliza la facultad de autorizar rectificaciones posteriores al mecanismo de selección automatizado, se preserva un esquema altamente formalista que obliga a los importadores y exportadores a transitar por un trámite administrativo adicional, que no sólo consume tiempo, sino que puede retrasar la regularización de operaciones cuya corrección resulta indispensable para asegurar exactitud en contribuciones, clasificación arancelaria o determinación de régimen aduanero.
Este esquema también prolonga la dependencia de los contribuyentes respecto de criterios discrecionales de la autoridad, dado que la rectificación no opera de manera automática, sino únicamente cuando el SAT concede la autorización correspondiente. En la práctica, esta circunstancia puede traducirse en una prolongación de plazos, en solicitudes de información adicionales y en riesgos de que la operación permanezca sin corregirse durante periodos prolongados, con efectos financieros o incluso contingencias en revisiones posteriores.
Además, al confirmarse la validez de esta regla, permanece vigente un procedimiento que no necesariamente responde a las dinámicas actuales del comercio exterior, en donde las operaciones suelen resolverse con inmediatez y requieren mecanismos ágiles para corregir errores involuntarios. La persistencia de este modelo puede generar cargas indirectas, como mayores costos administrativos, necesidad de asesoría especializada y riesgo de que pequeñas o medianas empresas enfrenten mayores dificultades para cumplir adecuadamente con las formalidades que demanda la rectificación.
Finalmente, la resolución de la Corte inhibe la posibilidad de replantear, a corto plazo, un esquema alternativo más flexible que permita rectificaciones de manera directa, sin necesidad de autorización previa. Esto mantiene un marco normativo que, aunque constitucional, continúa siendo complejo y en ocasiones poco eficiente para las necesidades reales del sector.
Comunicado
El comunicado de referencia se reproduce a continuación.
No.257/2025
Ciudad de México, 06 de noviembre de 2025
Se validan las reglas en materia de comercio exterior:
El Alto Tribunal resolvió que la regla 6.1.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para los años 2020, 2021 y 2022 es constitucional porque no impone cargas nuevas, sino que detalla lo que exige la Ley Aduanera. Esta regla establece que el SAT está facultado para autorizar la rectificación de pedimentos aduaneros, después de que se activa el mecanismo de selección automatizado que permite revisar las mercancías que se importan o exportan.
Amparo Directo en Revisión 3999/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 06 de noviembre de 2025.