Derivado de la Sexta Resolución de Modificaciones a las RCX 2025.
Con fecha 23 de octubre de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RCX) para 2025, a través de la cual se modifica la Regla 3.7.35. relativa al procedimiento simplificado de importación por empresas de mensajería y paquetería.
Contexto normativo previo
Hasta antes de esta adición, la Regla 3.7.35. establecía los parámetros de determinación de contribuciones aplicables a importaciones efectuadas por el procedimiento simplificado, principalmente por empresas de mensajería y paquetería, distinguiendo tres escenarios:
- I. Aplicación de una tasa global del 33.5%.
 - II. Exención del IGI e IVA para mercancías de bajo valor (hasta 1 USD) provenientes de países con tratados (TLC, PAAP, TIPAT).
 - III. Aplicación de exenciones o tasas reducidas (17% o 19%) conforme al valor declarado bajo el T-MEC, hasta 117 USD.
 
El esquema tenía como propósito agilizar el despacho de mercancías de bajo valor sin requerir una operación aduanera formal, pero no preveía mecanismos de pago diferido o consolidado de contribuciones por parte de las empresas de mensajería.
Contenido y alcance del nuevo párrafo
El nuevo párrafo dispone, a la letra:
Para los efectos del artículo 7.8 (1), (f), último párrafo del T-MEC, tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere la fracción III, incisos a) y b) de la presente regla, las Empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., podrán realizar la determinación y el pago de las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a su presentación ante la aduana para su despacho aduanero, después de las 18:00 horas.
Cabe precisar que el registro s que se refiere la Regla 3.7.3. es el “Registro de empresa de mensajería y paquetería”.
Este cambio introduce un nuevo esquema operativo de cumplimiento, al permitir que las empresas de mensajería y paquetería:
- Realicen pagos de manera periódica (agrupada o consolidada) de las contribuciones derivadas de envíos bajo los incisos a) y b) (es decir, los de hasta 50 USD y hasta 117 USD).
 - Efectúen el pago y determinación de contribuciones antes de presentar físicamente las mercancías a la aduana para su despacho.
 - Operen incluso fuera del horario hábil aduanero (después de las 18:00 horas), optimizando sus tiempos de procesamiento.
 
Justificación técnica y fundamento jurídico
El cambio se fundamenta en el Artículo 7.8 (1), (f) del T-MEC, que faculta a los países Parte a establecer procedimientos simplificados para el despacho de mercancías de bajo valor, a fin de facilitar el comercio electrónico transfronterizo.
El último párrafo de esa disposición establece que las Partes podrán permitir que las empresas de mensajería efectúen pagos consolidados o diferidos de derechos y contribuciones, sujeto a mecanismos de control interno y supervisión.
La adición, por tanto, armoniza las RCX mexicanas con este estándar internacional, generando un marco de cumplimiento más eficiente para el creciente volumen de operaciones derivadas del comercio electrónico.
Implicaciones normativas y posibles retos
Este cambio conlleva algunas implicaciones importantes, entre las que destacan las siguientes:
- Coordinación tecnológica: será necesario que las empresas integren sistemas informáticos que comuniquen sus pagos y determinaciones con el SAT/ANAM en tiempo real.
 - Fiscalización posterior: la autoridad podrá ejercer facultades de comprobación sobre la exactitud de los pagos consolidados.
 - Riesgo de acumulación de errores: un cálculo incorrecto en un lote de envíos podría afectar múltiples operaciones, por lo que se requiere control estricto.
 - Homologación internacional: México se alinea con modelos como los de Estados Unidos y Canadá, que ya aplican esquemas de pago consolidado bajo el USMCA.
 
Conclusión
La adición del último párrafo a la Regla 3.7.35 de las RGCE 2025 permite que las empresas de mensajería registradas determinen y paguen contribuciones periódicamente y fuera de horario hábil.Sin embargo, también impone mayores responsabilidades tecnológicas y de control interno, que deberán ser cuidadosamente implementadas para evitar riesgos de incumplimiento o discrepancias fiscales.
Fuente: Fiscalia.com