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MVE en VUCEM deberá ser realizada por importadores a partir del 9 de diciembre

MVE en VUCEM deberá ser realizada por importadores a partir del 9 de diciembre

Manifestación de Valor Electrónica en VUCEM: Nueva obligación operativa a partir del 9 de diciembre de 2025.

A partir del 9 de diciembre de 2025, los importadores en México deberán transmitir obligatoriamente la Manifestación de Valor en formato electrónico (MVE) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), dejando atrás el esquema tradicional en papel con firma autógrafa.

Esta medida implica un cambio estructural en la forma en que se acredita el valor en aduana de las mercancías importadas, trasladando la responsabilidad directa y exclusiva al importador, quien deberá capturar, firmar con su e.firma (FIEL) y respaldar electrónicamente la información declarada.

 Fundamento jurídico aplicable
La obligación se encuentra sustentada principalmente en:

  • Artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, que impone al importador la carga de proporcionar información y documentación que acredite el valor en aduana cuando la autoridad lo requiera.
  • Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, que establece expresamente la transmisión electrónica de la MVE mediante VUCEM.

Naturaleza técnica de la nueva Manifestación de Valor
Con la reforma operativa destacada en la carta:

  • La manifestación deja de ser un documento físico.
  • Se convierte en un e-document transmisible por cada operación.
  • Debe integrarse antes del despacho aduanero.
  • Se valida exclusivamente con la e.firma del importador.
  • No puede ser elaborada ni transmitida por el agente aduanal.

Esto refuerza el principio de autodeterminación del valor en aduana por parte del importador como sujeto obligado.

Sujetos obligados y excepciones
De acuerdo con la normatividad, quedan obligados a presentar la MVE:

  • Importadores en general.
  • Empresas OEA.
  • Empresas de la industria automotriz (que antes estaban exentas).

Quedan exceptuados de esta obligación:

  • Empresas IMMEX con certificación IVA-IEPS.
  • Importaciones temporales (con reservas específicas).
  • Retornos de operaciones de exportación.
  • Menajes de casa e importaciones temporales de residentes en el extranjero.

Procedimiento electrónico obligatorio
La presentación electrónica exige:

  1. Captura y firma en VUCEM.
  2. Anexado digital de:
    • Factura comercial.
    • Documentos de transporte.
    • Certificados de origen.
    • Comprobantes de pago.
    • Contratos.
    • Gastos incrementables (Artículos 64 y 65 Ley Aduanera).
  3. Envío del acuse electrónico al agente aduanal.
  4. Conservación electrónica de los archivos por 5 años conforme al Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Responsabilidad jurídica del importador
Es de suma relevancia tener presente que el nuevo esquema consolida tres principios:

  • El importador es único responsable del valor declarado.
  • El agente aduanal queda excluido de esta función.
  • La omisión o error en documentos genera:
    • Retransmisión obligatoria.
    • Generación de un nuevo formato E2.
    • Multas individuales por documento.

Este diseño fortalece los esquemas de fiscalización posteriores (auditorías de comercio exterior, facultades del SAT y glosas aduaneras).

Impactos prácticos en las empresas
En la práctica, este cambio implica:

  • Reestructuración de los departamentos de comercio exterior.
  • Necesidad de capacitación técnica en VUCEM.
  • Implementación de controles internos de valoración aduanera.
  • Mayor riesgo de contingencias fiscales por errores digitales.

Desde la perspectiva de buenas prácticas internacionales (alineadas a la Organización Mundial de Aduanas), este modelo acerca a México a esquemas de gestión de riesgos y trazabilidad electrónica usados en economías avanzadas.

Riesgos legales por incumplimiento
Entre los principales riesgos:

  • Multas por omisión de documentos.
  • Retrasos en despacho aduanero.
  • Rectificaciones obligatorias de pedimentos.
  • Posibles determinaciones presuntivas de valor en auditorías posteriores.
  • Riesgo de infracciones en materia de contrabando técnico cuando el valor declarado no sea sustentable.

Recomendaciones técnicas para cumplimiento
En este nuevo contexto normativo que sin duda contiene una serie de retos, es posible delinear algunas mejores prácticas:

  • Implementar programas internos de cumplimiento aduanero.
  • Designar responsables exclusivos para VUCEM.
  • Digitalizar expedientes de proveedores.
  • Realizar simulaciones previas en VUCEM.
  • Revisar contratos internacionales para asegurar coherencia con la declaración de valor.

Consideraciones finales técnicas
La Manifestación de Valor Electrónica no es únicamente un cambio de formato, sino una transformación del modelo de responsabilidad jurídica del importador, que se centra en la fiscalización electrónica y eleva los estándares probatorios en comercio exterior.

Este nuevo esquema se alinea con las tendencias internacionales de aduanas sin papel y de gestión digital de riesgos fiscales y aduaneros, colocando al importador en el centro del cumplimiento, y conlleva una serie de retos de implementación para los importadores, que deberán gestionar cuanto antes.

 

Fuente: Fiscalia.com

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