Blog

Se amplía vigencia del decreto de importación definitiva de vehículos usados

Se amplía vigencia del decreto de importación definitiva de vehículos usados

Persisten condiciones que originaron la facilidad.

Con fecha 5 de noviembre de 2025, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.

Por medio de este decreto se modifica el Artículo Transitorio Primero del decreto emitido el 4 de noviembre de 2024, relativo a la regulación de la importación definitiva de vehículos usados.

Originalmente, dicho decreto tenía vigencia hasta el 5 de noviembre de 2025, por lo que con este cambio se extiende su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026, con el fin de mantener un marco regulatorio que otorgue continuidad y certidumbre a los procesos de importación de vehículos usados en el país.

La ampliación responde a que persisten las condiciones que motivaron su emisión, como la necesidad de asegurar el cumplimiento de las reglas de origen del T-MEC, mantener controles de seguridad y ambientales, y dar certeza jurídica a importadores y propietarios.

Para profundizar en el contenido del decreto, se sugiere la consulta del decreto:

Con fecha 4 de noviembre de 2024, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.

Recuento
El 1 de julio de 2011 se publicó un decreto para regular la importación definitiva de vehículos usados, modificado en varias ocasiones y vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. Este decreto facilitó la importación en la franja fronteriza y el resto del país, promoviendo el acceso a medios de transporte dignos y reduciendo desigualdades. En el marco del T-MEC, se establecieron reglas de origen para vehículos importados desde Estados Unidos, México o Canadá, requiriendo una certificación de origen para obtener trato arancelario preferencial. Además, el Estado Mexicano tiene medidas para impedir la importación de vehículos prohibidos o reportados como robados, priorizando la seguridad y el bienestar de los propietarios. El Poder Judicial validó la constitucionalidad de estas regulaciones, confirmando su alineación con la Constitución y el T-MEC.

Fechas relevantes
A continuación, se presenta una línea de tiempo con los eventos relevantes de esta normatividad:

1 de julio de 2011

  • Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 'Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados'.

Modificaciones al Decreto de Importación de Vehículos Usados

  • 31 de enero de 2013
  • 30 de enero de 2014
  • 31 de diciembre de 2014
  • 31 de diciembre de 2015
  • 26 de diciembre de 2016
  • 28 de diciembre de 2017
  • 29 de marzo de 2019
  • 31 de diciembre de 2019
  • 24 de diciembre de 2020
  • 18 de noviembre de 2022

Este decreto estuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.

29 de junio de 2020

  • Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 'Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el T-MEC'.

1 de julio de 2020

  • Entrada en vigor del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá).

Disposiciones en el T-MEC relevantes para vehículos usados

  • Capítulo 4: Reglas de Origen – establece las reglas de origen específicas para vehículos.
  • Capítulo 5: Procedimientos de Origen – requiere una certificación de origen con información mínima para solicitar trato arancelario preferencial.
  • Artículo 2.11, Párrafo 9 (Capítulo 2): Prohíbe restricciones a la importación de vehículos usados originarios de otra parte del T-MEC, permitiendo aplicar medidas de seguridad y requisitos de registro.

Consideraciones adicionales

  • Poder Judicial: Determinó la constitucionalidad del decreto de importación de vehículos usados, confirmando su conformidad con la Constitución y el T-MEC.

Situación Actual

  • Condiciones vigentes: Las razones originales para regular la importación de vehículos usados siguen presentes.

Por ello, se considera urgente emitir un nuevo decreto para dar certeza y seguridad jurídica a los importadores de vehículos usados en México.

Lineamientos
Los lineamientos del decreto se explican a continuación.

Objetivo del decreto (Artículo 1)
Se indica que el decreto tiene como objetivo crear normas específicas que rijan el proceso de importación de vehículos que no sean nuevos, buscando controlar su entrada al país de manera legal y ordenada.

Definiciones (Artículo 2)
Se definen los términos técnicos y geográficos necesarios para aplicar correctamente las disposiciones del decreto.

  • Año-modelo: Periodo de fabricación del vehículo, comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente.
  • Compañía armadora: Empresa que fabrica, ensambla o manufactura vehículos nuevos.
  • Franja fronteriza norte: Área entre la frontera norte de México y una línea paralela situada 20 kilómetros hacia el interior.
  • Región parcial del estado de Sonora: Área específica del estado de Sonora que tiene una delimitación territorial única.
  • Vehículo usado: Vehículos clasificados en ciertas fracciones arancelarias de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Requisitos (Artículo 3)
Se establecen los requisitos que deben cumplir los importadores de vehículos usados para obtener trato arancelario preferencial, en base a los tratados de libre comercio. El importador debe presentar:

  • Un certificado de origen válido o documento comprobatorio del origen, proporcionado por la compañía armadora.
  • En caso de no contar con el certificado, una declaración por escrito de la compañía armadora afirmando que el vehículo cumple con las reglas de origen aplicables.

Importación de vehículos de 8 a 9 años (Artículo 4)
Se permite la importación definitiva de ciertos vehículos usados con Número de Identificación Vehicular (VIN) que demuestre fabricación en México, Estados Unidos o Canadá, sin requerir certificado de origen, con un arancel del 10%. Aplica para vehículos con año-modelo de 8 a 9 años anteriores al año de importación y especifica que solo residentes en zonas fronterizas específicas pueden importarlos para quedarse en esas áreas.

Importación de vehículos de 5 a 9 y 10 años (Artículo 5)
Se permite la importación de vehículos usados, también con VIN de México, Estados Unidos o Canadá, sin necesidad de certificado de origen, bajo ciertas condiciones de antigüedad y con aranceles diferenciados según el año-modelo (1% para vehículos de 5-9 años y 10% para vehículos de 10 años). Estos vehículos deben permanecer en zonas fronterizas específicas y solo pueden importarlos residentes de esas áreas.

Restricciones (Artículo 6)
Se establecen restricciones para la importación de vehículos en mal estado o ilegales, asegurando que no entren al país aquellos que no cumplan con normativas de seguridad, ambientales o que tengan un historial de robo. La autoridad aduanera puede requerir información y documentos del país de origen del vehículo y coordinarse con otras autoridades para verificar su estado antes de permitir la importación.

Importación de un vehículo al año (Artículo 7)
Se permite a los interesados importar un vehículo usado en un periodo de doce meses sin necesidad de estar inscritos en el Padrón de Importadores; sin embargo, las personas morales y físicas con actividad empresarial que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) deben estar inscritas en dicho padrón para importar la cantidad de vehículos que necesiten.

Obligación para comerciantes (Artículo 8)
Se obliga a los comerciantes de vehículos a presentar un reporte mensual al Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la información de sus importaciones realizadas bajo este decreto, utilizando medios electrónicos o magnéticos.

Suspensión del Padrón (Artículo 9)
El SAT puede suspender a importadores en el Padrón de Importadores si:

  1. No cumplen con el decreto.
  2. Importan o intentan importar vehículos que no cumplen con los requisitos de los artículos 4, 5 o 6.
  3. Usan información o documentación falsa o inexacta, o declaran valores incorrectos.

Importación definitiva de vehículos importados de forma temporal (Artículo 10)
Se establece una vía para convertir la importación temporal en definitiva para vehículos usados que cumplan ciertos requisitos. La norma permite que aquellos en situación de importación temporal puedan ser regularizados pagando los impuestos correspondientes desde la fecha de su importación temporal y presentando el vehículo ante la aduana, lo que facilita la legalización de vehículos que ya se encuentran en el país.

Requisitos para zonas del noroeste (Artículo 11)
Los vehículos usados importados para permanecer en zonas específicas de la frontera norte (Baja California, Baja California Sur, Sonora y ciertos municipios de Sonora) deben cumplir con los requisitos de control de la legislación aduanera si desean internarse temporalmente en el resto del país.

Traslado al interior de vehículo de la franja fronteriza norte (Artículo 12)
Los vehículos usados importados definitivamente para la franja fronteriza norte, que cumplan los requisitos del Artículo 4, pueden ser trasladados al resto del país si cumplen con los requisitos establecidos por el SAT, sin devolución de impuestos. Los residentes de las zonas fronterizas pueden optar por importarlos directamente al resto del país, pagando las contribuciones necesarias, sin requisitos adicionales de internación temporal.

Registro en el RPV (Artículo 13)
Los propietarios de vehículos importados definitivamente bajo este decreto deben registrarlos en el Registro Público Vehicular (RPV), conforme a lo establecido en la Ley correspondiente y otras normativas aplicables.
El trámite correspondiente ante el RPV deberá efectuarse en los términos y dentro del plazo previsto en la legislación aplicable.

Prueba de legal estancia (Artículo 14)
La legal estancia en México de los vehículos importados según este decreto se prueba con el pedimento de importación.

Reglas generales (Artículo 15)
El SAT puede emitir disposiciones generales necesarias para aplicar correctamente este decreto.

Vigencia
El decreto entra en vigor el 5 de noviembre de 2024, y estará vigente hasta el 5 de noviembre de 2025.

 

Fuente: Fiscalia.com

Acerca de nosotros

Agencia Aduanal de Tijuana, S.C.
Somos una organización vanguardista que conecta puntos clave y destinos del país para el flujo eficiente de mercancías, ofrecemos soluciones integrales para diversas industrias en Estados Unidos y México.

Nuestra ubicación:
Blvd. Bellas Artes No. 17686-25, Garita de Otay, C.P. 22435 Tijuana, B.C

Teléfonos: (664)647-8272, (664)647-8171,
(664)647-5175

Whatsapp
:
(664)396-5370

Nuestra ubicación