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X Modificación a Reglas de Comercio Exterior de la SE

X Modificación a Reglas de Comercio Exterior de la SE

Reglas para la exportación de tomate.

Con fecha 2 de septiembre de 2025, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Estas modificaciones se enmarcan en la necesidad de ajustar el marco regulatorio tras la terminación del Acuerdo de Suspensión suscrito en 2019 entre productores mexicanos de tomate y el Departamento de Comercio de los EUA, el cual había permitido exportar sin el pago de derechos compensatorios.

Al perder vigencia este acuerdo en julio de 2025, se emitieron medidas internas que incluyen precios mínimos de exportación para el tomate fresco, buscando evitar prácticas de dumping y proteger tanto a los productores nacionales como a la competitividad del sector. En este contexto, la Regla 2.2.18 del Acuerdo de Reglas de Comercio Exterior se reformó y se complementó con la adición de la Regla 2.2.18 BIS.

Cambios
A continuación, se analizan los cambios

2.2.18. - Procedimiento para adicionar marcas en avisos de exportación
La redacción previa de la Regla 2.2.18 disponía únicamente que, en caso de requerirse adicionar marcas a un aviso automático de exportación de tomate, debía solicitarse la cancelación del aviso vigente y la emisión de uno nuevo por el saldo pendiente, incorporando todas las marcas requeridas.

Con la reforma, la regla se amplía y endurece. Ahora contempla lo siguiente:

  • Se permite la modificación no solo para adicionar marcas, sino también para:
    • Aumentar o disminuir kilogramos;
    • Cambiar de beneficiario;
    • Modificar el país de destino.
  • El procedimiento debe realizarse a través del correo electrónico institucional (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mediante escrito libre conforme a la regla 1.3.5.
  • La solicitud debe ser firmada por el titular del aviso automático de exportación o su representante legal acreditado ante la SE.
  • En caso de que el titular sea un comercializador, la cancelación debe ser solicitada directamente por el productor que originó la solicitud inicial.
  • Se exige anexar el formato Excel publicado en el SNICE, debidamente requisitado.

2.2.18 BIS – Requisitos para obtener el aviso automático de exportación de tomate
Lo primero que llama la atención, es que se utilice una numeración “Bis” en un sistema de numeración que está diseñado, precisamente, para prescindir de este tipo de numeración, en la que se pudo haber agregado simplemente con el número 2.2.21.

Ahora bien, junto con la reforma de la Regla 2.2.18, se adiciona la 2.2.18 BIS, que establece de forma detallada los requisitos para obtener el aviso automático de exportación de tomate, incluyendo:

  • Inscripción previa en el Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco.
  • Presentación de un Aviso de Adhesión vigente emitido por SENASICA.
  • Declaración bajo protesta de decir verdad de que los precios de exportación serán consistentes con los precios mínimos publicados en el DOF el 8 de agosto de 2025.
  • Obligación de productores y comercializadores de mantener actualizados sus datos y de cumplir con requisitos de trazabilidad y buenas prácticas agrícolas.

Anexo 2.2.1. - Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía
Se modifica este anexo para ajustar de manera integral la administración de los avisos automáticos de exportación de tomate, derivado de la conclusión del Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping y de la transición hacia un marco de control nacional.

En primer lugar, se sustituye la redacción de que los avisos “se entenderán autorizados” al día hábil siguiente por “se autorizarán”, lo que transforma el carácter tácito de la autorización en una confirmación expresa, condicionada al cumplimiento de requisitos formales.

En cuanto a la vigencia, antes se determinaba con base en el Formato Único AA-P-SRRC1 expedido por la SADER, mientras que ahora se vincula directamente al Aviso de Adhesión emitido por SENASICA, instrumento que acredita el cumplimiento de buenas prácticas agrícolas. Además, se introduce la posibilidad de solicitar un nuevo aviso dentro de los tres días anteriores al vencimiento del vigente, siempre respaldado por un nuevo Aviso de Adhesión.

Respecto a los comercializadores, se elimina la flexibilidad anterior y se establece que únicamente el productor podrá solicitar los avisos, utilizando el formato Excel (Layout) publicado en el SNICE, con lo cual se fortalece la trazabilidad documental.

También se redefine la causa de pérdida de vigencia: ya no depende de la suscripción al Acuerdo de Suspensión con EUA, sino de la pertenencia al Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco, mecanismo que otorga un control directo a la Secretaría de Economía.

Por otro lado, se agiliza el procedimiento para los avisos previstos en el numeral 8, fracción II: mientras antes la clave de autorización se entregaba en un plazo de dos a tres días, ahora se obtiene de forma inmediata mediante la Ventanilla Digital. En los casos de la fracción III, se conserva el esquema previo (acuse inmediato y entrega en cinco días).

Finalmente, se mantiene sin cambios la vigencia de cuatro meses para los avisos de importación y la posibilidad de que la DGFCCE autorice esquemas alternativos de verificación, con obligación de reporte trimestral.

En conjunto, estos ajustes consolidan un modelo más estricto, digitalizado y nacionalizado de control sobre las exportaciones de tomate fresco, buscando dar certeza jurídica y reforzar la supervisión administrativa.

Anexo 2.2.2. - Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos
La modificación al Anexo 2.2.2 implica una transformación significativa en los criterios y requisitos aplicables a las exportaciones de tomate fresco bajo la fracción arancelaria 0702.00.03.

En primer lugar, se amplía la cobertura de los NICOs aplicables, pasando de únicamente el NICO 01 a incluir también los NICOs 03, 04, 05 y 99. Esta ampliación cierra espacios a la posible utilización de códigos alternativos como mecanismo para eludir las restricciones y asegura un control uniforme sobre todas las variantes de exportación de tomate fresco.

En cuanto al criterio de elegibilidad, se mantiene la posibilidad de que tanto personas físicas como morales, productores directos o comercializadores, tramiten los avisos de exportación. Sin embargo, cambian los requisitos sustantivos:

  • Se sustituye el Aviso de Adhesión expedido por SADER por el Aviso de Adhesión expedido por SENASICA, con lo cual se refuerza la dimensión sanitaria y de inocuidad de las exportaciones.
  • Se elimina la obligación de ser suscriptor del Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping con EUA, debido a que dicho instrumento ya fue terminado en 2025.
  • Se incorpora una nueva exigencia: la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco ante la Secretaría de Economía, misma que debe mantenerse vigente durante todo el periodo de validez del Aviso de Adhesión y del aviso automático de exportación.

Por último, los requisitos procedimentales que antes aparecían de forma detallada en la tabla (envío de escritos, plazos de resolución, uso de formato Excel, reintegros de volúmenes no rechazados, etc.) fueron suprimidos del cuadro y trasladados a la regla 2.2.18 BIS. Este cambio concentra la regulación en una sola disposición, dotando de mayor sistematicidad al marco normativo y evitando la dispersión de obligaciones entre distintos apartados.

Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 8 de septiembre de 2025.

La recepción de solicitudes para la inscripción al Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco, será a partir del 18 de agosto de 2025, conforme a los señalado en el presente Acuerdo. Por única ocasión, las solicitudes primigenias podrán ser atendidas en un plazo hasta de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

A partir del 8 de septiembre de 2025, quedan sin efectos los avisos automáticos de exportación de tomate, expedidos por la Secretaria de Economía, a título particular que se encuentren vigentes.

Los exportadores que cuenten con avisos automáticos de exportación de tomate vigentes podrán solicitar un nuevo aviso de exportación de tomate de manera anticipada al amparo de su Aviso de Adhesión vigente. Esto será hasta tres días antes del inicio de su vigencia, única y exclusivamente por el volumen de producción que ampare, una vez descontado el volumen exportado a la fecha de la solicitud.

Los titulares de los avisos automáticos de exportación de tomate serán responsables de solicitar el nuevo aviso de exportación de tomate por el volumen de producción que no exceda su saldo autorizado en el Aviso de Adhesión original, una vez descontado el volumen ya exportado. La DGFCCE podrá validar en cualquier momento dicha información y, en caso de detectar incongruencias entre el volumen de producción autorizado en el Aviso de Adhesión original y el volumen solicitado en el aviso de exportación de tomate al amparo del nuevo Aviso de Adhesión, será causal de cancelación del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco.

Texto
El texto completo y actualizado de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía, puede ser consultado en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglas Misceláneas.

 

Fuente: Fiscalia.com

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