Acuerdo por el que se da a conocer el primer período vacacional de 2025.
Con fecha 17 de julio de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el primer periodo vacacional 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Este instrumento tiene por objeto establecer el marco legal que regula la suspensión de plazos durante el periodo vacacional general de la Agencia, con efectos directos en los procedimientos fiscales y aduaneros a su cargo.
Vacaciones
El Acuerdo establece lo siguiente:
- El primer periodo vacacional general de 2025 para la ANAM comprenderá los días del 21 de julio al 01 de agosto de 2025.
- Durante este periodo, no se computarán plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados ante las unidades administrativas de la Agencia.
Esta suspensión tiene efectos jurídicos directos en relación con los cómputos de términos que marca el CFF, particularmente en lo que respecta a recursos administrativos, requerimientos, promociones, procedimientos de fiscalización y cualquier otra actuación que implique un cómputo de días hábiles.
Excepciones operativas: continuidad mediante guardias
El Acuerdo aclara que la suspensión no es absoluta, ya que cierto personal permanecerá en funciones mediante guardias, a fin de garantizar:
- La continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas a la ANAM.
- El despacho aduanero ininterrumpido, esencial para el comercio exterior del país.
Este esquema de operación reducida encuentra respaldo en los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera, así como el artículo 14 de su Reglamento, además del Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), relativo a los horarios de operación de las aduanas.Entrada en vigor
El Acuerdo establece que entrará en vigor el 17 de julio de 2025.
Documento
Este y otros acuerdos de la ANAM pueden ser consultados en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Acuerdos > Acuerdos SHCP.