Revisión de las penalidades por la omisión o errores en el Complemento Carta Porte.
Una de las dudas más frecuentes entre las empresas que trasladan mercancías, ya sea con transporte propio o mediante terceros, es: ¿qué ocurre si no se acompaña la carta de porte?Además de la no deducibilidad de los fletes y la posible presunción de contrabando, se pueden imponer multas significativas.
Multas por no acompañar el CFDI con Carta Porte
Si durante una verificación la autoridad competente constata que no se presenta la representación impresa o digital del CFDI con CCP que acredite el traslado, se incurre en una infracción sancionada con una multa de $880.00 a $17,030.00[1].
Asimismo, existe una sanción por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI cuando las disposiciones fiscales lo requieran, o por expedirlos sin cumplir con los requisitos legales. Esta multa asciende a $19,700.00 a $112,650.00[2].
Multas por errores o incumplimientos técnicos
Si el CFDI con CCP fue emitido, pero contiene errores en los lineamientos establecidos, la multa es de $450.00 a $670.00 por comprobante[3].
Si el CFDI contiene información que no cumple con las especificaciones tecnológicas del SAT, la multa es de $10.00 a $20.00 por comprobante[4].
Todas estas cantidades se actualizan anualmente y se publican en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Las sanciones son adicionales a cualquier otra que determine la autoridad.
Sanciones penales
El incumplimiento puede incluso derivar en penas de prisión de 3 a 6 años cuando[5]:
- Se trasladen bienes o mercancías en territorio nacional sin el CFDI con CCP.
- Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin el CFDI correspondiente con CCP y los complementos específicos.
Lo anterior se establece en los Artículos 103 y 104 del CFF .
Recomendaciones finales
Las sanciones relacionadas con el CCP son severas y, en algunos casos, concurren con multas genéricas del Código Fiscal de la Federación. Por ello, es fundamental emitir el CCP correctamente y verificar que cumpla con las disposiciones aplicables.
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Notas al pie
[1] CFF, Artículo 83, fracción XII y 84, fracción XI.
[2] CFF, Artículo 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso a).
[3] CFF, Artículo 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso d).
[4] CFF, Artículo 82-G y 82-H
[5] CFF, Artículo 103 y 104, fracción IV.
Fuente: Fiscalia.com