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¿Uso de INCOTERMS en el pedimento aun cuando no hay compraventa?

¿Uso de INCOTERMS en el pedimento aun cuando no hay compraventa?

Criterio del SAT en el manejo de los Términos de Comercio Internacional.

En el entorno del comercio exterior, los procesos aduanales exigen reflejar con precisión la naturaleza jurídica y logística de cada operación. Uno de los elementos que generan dudas frecuentes en la práctica operativa es el campo del pedimento relativo a los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS), en particular cuando la operación no deriva de una compraventa.

Situaciones como arrendamiento, arrendamiento financiero, consignación, comodato, maquila, manufactura o suministro representan formas válidas de introducción o retorno de mercancías al país, sin que necesariamente exista una transmisión de dominio. No obstante, en todas estas figuras existe un hecho concreto: una parte que envía y otra que recibe un bien, lo que implica responsabilidades logísticas, costos y riesgos.

El planteamiento técnico: ¿Es obligatorio declarar un INCOTERM?
Bajo esta lógica, surge una interrogante fundamental: ¿es procedente llenar el campo INCOTERMS del pedimento cuando no hay compraventa? Y, si no existe una transacción económica ni factura que lo refleje, ¿es posible dejarlo en blanco sin infringir las disposiciones aduaneras?

¿Qué son realmente los INCOTERMS?
Para abordar esta duda, es preciso comenzar con el entendimiento de la naturaleza de los INCOTERMS. Estos términos, creados y actualizados periódicamente por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), no constituyen un contrato ni una obligación legal por sí mismos, pero sí un lenguaje común en las operaciones internacionales para definir quién, entre las partes involucradas, debe asumir determinados compromisos:

  • Obligaciones: quién organiza y paga el transporte, seguros, trámites y formalidades.
  • Riesgos: quién es responsable si la mercancía se daña o pierde durante el trayecto.
  • Costos: quién cubre cada uno de los gastos asociados a la operación logística.

Contrario a la interpretación común, los INCOTERMS no se limitan al uso exclusivo en compraventas. Su función va más allá: Pueden y deben aplicarse siempre que una mercancía cruce fronteras y haya que definir responsabilidades entre quien entrega y quien recibe, incluso si ambas partes pertenecen a la misma entidad o grupo empresarial.

Ejemplos prácticos de aplicación sin transmisión de dominio
En casos como una importación temporal para maquila, aunque no haya venta, sí debe determinarse quién corre con el flete, quién paga los seguros o quién realiza la gestión aduanal. Lo mismo ocurre en operaciones de comodato internacional, donde una parte presta mercancías a otra para su uso por un tiempo determinado. El hecho de que no haya precio no elimina la existencia de riesgos ni la necesidad de coordinar logística internacional, por lo que el uso de un INCOTERM es útil —y en muchos casos— necesario.

Postura oficial de la autoridad fiscal
A pesar de ello, en la práctica existen discrepancias sobre cómo proceder en estos escenarios ante el sistema aduanero mexicano. En ese sentido, durante la Cuarta Reunión Bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se planteó expresamente esta inquietud a la autoridad: ¿debe requisitarse el campo INCOTERMS cuando la operación no implique una enajenación ni una factura tradicional?

La respuesta oficial fue clara: “Dicho campo deberá asentarse siempre y cuando se conozcan las formas de facturación. En los supuestos en que se desconozcan los términos de facturación, es posible que dicho campo no sea requisitado”.

¿La respuesta es suficiente?
Este pronunciamiento, aunque operativo, no resuelve la duda técnica de fondo. La inquietud planteada por el contribuyente no es qué INCOTERM utilizar de los listados en el Apéndice 14 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, sino si es procedente aplicar un INCOTERM en operaciones no onerosas, y en su caso, cuál sería el criterio técnico para seleccionarlo.
La respuesta debe encontrarse no en el carácter del contrato (si hay o no compraventa), sino en la necesidad de asignar responsabilidades de transporte, riesgo y costos, aspectos inherentes a cualquier traslado internacional de mercancías.

Casos recomendables de uso
Bajo esta óptica, incluso en operaciones intragrupo o sin valor comercial, se vuelve útil —e incluso recomendable— acordar un INCOTERM.
Ejemplos:

  • En un comodato de maquinaria, podría utilizarse DAP (Delivered at Place) si el remitente cubre todos los costos hasta el destino.
  • En una maquila con insumos enviados desde el extranjero, EXW (Ex Works) sería apropiado si el importador en México asume todos los costos desde el punto de origen.
  • En un arrendamiento internacional, podría usarse FCA (Free Carrier) si el arrendador entrega la mercancía a un transportista designado por el arrendatario.

Conclusión: Pensar en logística, no en la figura legal
Los INCOTERMS no deben entenderse como un requisito exclusivo de las compraventas internacionales, sino como una herramienta contractual y operativa para asignar responsabilidades en cualquier traslado transfronterizo de mercancías. Aunque la autoridad permite omitir su declaración cuando no se cuente con información de facturación, su utilización debe valorarse desde una perspectiva más amplia, alineada con la realidad logística y jurídica de cada operación.

La definición clara de términos comerciales —incluso en operaciones no onerosas— favorece la trazabilidad, el cumplimiento normativo y la gestión eficiente de riesgos en comercio exterior.

 

Fuente: Fiscalia.com

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