Artículos deportivos y de pesca.
Con fecha 16 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). A continuación, se presenta un análisis técnico de su contenido:
Contexto normativo
Este marco permite a la SHCP establecer mecanismos de garantía para combatir la subvaluación en la importación de mercancías sujetas a precios estimados, sin que ello modifique la base gravable del impuesto, conforme a criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Finalidad de la modificación
El objetivo principal de esta resolución es actualizar el Anexo 5 para incorporar nuevos precios estimados aplicables a ciertas mercancías de recreo o deporte, lo cual forma parte de una estrategia para combatir la subvaluación en operaciones de comercio exterior. La subvaluación implica declarar valores menores a los reales para reducir ilegalmente el pago de contribuciones.
Este mecanismo permite que los importadores otorguen una garantía que cubra el monto correspondiente a las contribuciones, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al estimado por la autoridad.
Bienes incorporados al Anexo 5
La resolución adiciona precios estimados para nueve fracciones arancelarias que incluyen artículos deportivos y de pesca, expresados en dólares estadounidenses por unidad comercial:
Implicaciones técnicas y fiscales
Estas modificaciones tienen las siguientes implicaciones técnicas y fiscales.
- Naturaleza de los precios estimados: No modifican la base gravable para efectos fiscales, sino que sirven como referencia técnica para determinar la suficiencia de las garantías.
- Obligación del importador: Deberá garantizar el pago de contribuciones con base en los precios estimados cuando el valor declarado esté por debajo de los mismos.
- Prevención del daño fiscal: Al establecer precios mínimos de referencia, se busca proteger al erario frente a prácticas sistemáticas de evasión.
Entrada en vigor
La Resolución entra en vigor el 17 de junio de 2025, lo cual exige a los importadores estar atentos a su cumplimiento inmediato para evitar observaciones aduaneras.
Consideraciones finales
La actualización del Anexo 5 busca evitar prácticas de subvaluación sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad tributaria. No obstante, su aplicación puede generar controversias administrativas si los valores de mercado varían significativamente de los precios estimados oficiales, por lo que se sugiere a los importadores contar con mecanismos de defensa y verificación de precios.
Fuente: Fiscalia.com