Se posterga su vigencia poco más de un mes.
El 3 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Nuevo esquema de aviso automático de exportación” el cual establece un requisito de aviso automático de exportación para una lista específica de mercancías clasificadas en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
De acuerdo con lo indicado en el Acuerdo, este entra en vigor el 4 de junio de 2025, al día siguiente de su publicación.
No obstante, ese mismo día de la publicación en el medio oficial, la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, emite el Oficio No. 516.2025.1850 mediante el cual se comunica la prórroga en la entrada en vigor del “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día 3 de junio de 2025.
Antecedentes y consideraciones
De acuerdo con esta autoridad, en atención al impacto que esta medida puede representar para las operaciones de las empresas exportadoras, la autoridad ha considerado necesario posponer su aplicabilidad.
Resoluciones emitidas
Con base en los fundamentos legales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se establecen las siguientes resoluciones:
1. Prórroga de Entrada en Vigor: Se extiende el periodo de entrada en vigor del Acuerdo hasta el 7 de julio de 2025, lo que otorga a las empresas un mayor margen para adecuarse a los nuevos requisitos normativos.
2. Inicio de Recepción de Solicitudes: Las solicitudes para la obtención del aviso automático de exportación se recibirán únicamente a partir del 30 de junio de 2025. Cualquier solicitud presentada antes de esa fecha será desestimada.
3. Publicación en Portal Oficial: Esta resolución será publicada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE): www.snice.gob.mx, con el objetivo de garantizar su difusión entre los usuarios del comercio exterior.
Observaciones finales
El Oficio ha sido dirigido también a altos funcionarios de la Secretaría de Economía, la Agencia Nacional de Aduanas de México y el Servicio de Administración Tributaria, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Esta medida de prórroga refleja una intención de la Secretaría de Economía por implementar las regulaciones de comercio exterior de forma ordenada y con la debida consideración al entorno operativo de las empresas exportadoras.
Oficio
El oficio en cuestión se reproduce a continuación y, a su vez, puede consultarse la fuente original en este enlace: OFICIO1850-ACTUALIDAD_20250603-20250603.pdf
Dirección General de Facilitación
Comercial y de Comercio Exterior
Oficio No. 516.2025.1850
Asunto: Se prorroga aplicabilidad de avisos automáticos de exportación.
Ciudad de México, a 3 de junio del 2025.
A los usuarios de Comercio Exterior:
Con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 16, 18, 26, fracción X y 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 artículos 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 15 y apartado C, 3, segundo párrafo, 4, 11, 12, fracciones IV, IX, X, XVIII, XIX, XXVIII y XXIX y 32, párrafo primero, fracciones IV, VII inciso a) y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019 y sus posteriores modificaciones; esta Dirección General emite el presente de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el 3 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”; el cual señala en su artículo Transitorio Único, que la entrada en vigor es el día siguiente al de su publicación, es r decir, el 4 de junio de 2025.
2. Que se considera necesario prorrogar la aplicabilidad del Acuerdo, en apoyo a las operaciones de las empresas que exportan las mercancías señaladas en el mismo.
Por lo anterior, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior:
RESUELVE
PRIMERO. Se prorroga hasta el 7 de julio de 2025, la aplicabilidad del Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2025.
SEGUNDO. Las solicitudes de aviso automático de exportación serán recibidas a partir del 30 de junio de 2025. Por lo que no serán tomadas en cuenta las solicitudes que se reciban en una fecha anterior a la señalada.
TERCERO. La presente resolución será publicada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx, para conocimiento, consulta y aplicación de todos los usuarios.
Atentamente,
Dr. Félix Wilfrido Márquez Sánchez
Director General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior
Olga López Bárcena
Coordinación
José Trinidad Vivanco Bautista
Coordinación
C.c.p.- 181 Marcelo Luis Ebrard Casaubón. - Titular de la Secretaría de Economía- Vía correo electrónico. Para su conocimiento.
C.c.p. 181 Lic. Rafael Fernando Marín Mollinedo.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Para su conocimiento y efectos.
C.c.p. 181 Mtro. Antonio Martínez Dagnino.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para su conocimiento y efectos.