Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del T-MEC.
Con fecha 23 de septiembre de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 (Revisión ante un Panel Binacional) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), expedido por la Secretaría de Economía. Este instrumento responde a la obligación establecida en el propio Tratado de contar con reglas claras y uniformes para los procedimientos de revisión de resoluciones definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias.
Contexto normativo
El Artículo 10.12 del T-MEC establece que las Partes podrán sustituir la revisión judicial interna de resoluciones definitivas sobre medidas antidumping y compensatorias por una revisión ante un panel binacional. Para su operatividad, se exige la adopción de reglas de procedimiento uniformes que garanticen un proceso justo, expedito y económico.
Contenido esencial de las Reglas de Procedimiento
Estas reglas norman el siguiente procedimiento.
1. Disposiciones iniciales
- Se establece que las reglas aplican a todas las revisiones ante paneles binacionales en virtud del Artículo 10.12.
- Se define la finalidad: asegurar revisiones justas, rápidas y económicas de las resoluciones definitivas.
- Se incluyen definiciones clave como “autoridad investigadora”, “información confidencial”, “Secretariado” y “panel”.
2. Obligaciones del Secretariado
- Administración de expedientes, notificaciones, acceso a información y apoyo logístico en audiencias.
- Responsabilidad de organizar intérpretes y traductores cuando sea necesario.
- Manejo estricto de información confidencial, privilegiada o gubernamental, asegurando su protección bajo los marcos legales de cada país.
3. Inicio de procedimientos
- Se requiere un Aviso de Intención de Iniciar la Revisión Judicial y posteriormente la Solicitud de Revisión ante un Panel.
- Los plazos clave son:
- 20 días para notificar la intención (México y EUA).
- 30 días para presentar reclamaciones.
- 45 días para presentar avisos de comparecencia.
4. Funcionamiento de los paneles
- Compuestos por cinco miembros designados conforme al Anexo 10-B.1 del T-MEC.
- Tienen como objetivo emitir una decisión en un plazo máximo de 315 días desde el inicio.
- Pueden resolver incidentes procesales, prorrogar plazos y deliberar en privado.
5. Información confidencial y privilegiada
- Procedimiento detallado para el acceso, presentación y notificación en sobres sellados.
- Establece mecanismos de autorización de acceso y sanciones en caso de violación.
- Regula la divulgación limitada de documentos en casos excepcionales.
6. Procedimiento escrito y oral
- Se fijan requisitos formales de las promociones (formato, contenido, firmas).
- Posibilidad de audiencias orales con interpretación simultánea en Canadá.
- Establecimiento de plazos estrictos para presentación de memoriales y resoluciones.
7. Costos y remuneraciones
- Cada participante cubre sus propios gastos.
- México, EUA y Canadá comparten en partes iguales los costos de los panelistas, asistentes y administración.
- Se homologan las tarifas con estándares de la OMC y de la ONU para viáticos.
Implicaciones prácticas
Las implicaciones prácticas de la publicación de estas reglas se reflejan en distintos ámbitos del comercio y la administración pública. Para los exportadores e importadores, la existencia de un mecanismo especializado y supranacional significa contar con una vía de revisión que trasciende a los tribunales nacionales, lo que les brinda mayor confianza en la imparcialidad y solidez de las decisiones que se emitan. En el caso de las autoridades investigadoras, las reglas establecen un marco de obligaciones claras en materia de transparencia y confidencialidad, así como plazos estrictos para la entrega de expedientes, lo que obliga a fortalecer sus procesos internos y garantiza una mayor disciplina administrativa.
En el terreno del comercio internacional, este marco normativo contribuye a otorgar certeza y previsibilidad en la resolución de disputas, lo que a su vez estimula la inversión y disminuye el riesgo asociado a la imposición de medidas proteccionistas. Finalmente, para México, la adopción de estas disposiciones implica adecuar la práctica administrativa y judicial a un esquema procesal compartido con Estados Unidos y Canadá, con lo cual se asegura la reciprocidad en el trato a los exportadores nacionales y se refuerza la confianza en el sistema de solución de controversias del T-MEC.
Fuente: Fiscalia.com