Su importante relación con la carta de porte digital.
Con fecha 23 de septiembre de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos.
Objetivo
El objetivo de este acuerdo es regular el balizado y los requerimientos técnicos de interoperabilidad del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) aplicable a las unidades vehiculares registradas en permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas LP y petroquímicos.
Este marco responde a tres ejes regulatorios y de política pública:
- Seguridad energética y combate al robo de hidrocarburos, en concordancia con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030.
- Simplificación administrativa y digitalización, bajo los principios de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
- Fortalecimiento de la trazabilidad y supervisión operativa, mediante el uso de tecnología GPS y códigos QR.
Alcance y sujetos obligados
Las disposiciones son de aplicación obligatoria para todas las personas permisionarias de transporte y distribución de hidrocarburos por medios distintos a ducto que cuenten con unidades vehiculares asociadas a su permiso.
Las obligaciones centrales incluyen:
- Implementación de balizado visible y permanente con código QR emitido por la CNE.
- Instalación y operación continua de GPS certificado y en tiempo real.
- Reporte de estados operativos de las unidades vehiculares a través del Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarias (SIRACP).
Balizado y código QR
El balizado consiste en calcomanías reflejantes, resistentes a intemperie, químicos y altas temperaturas, con una vida útil mínima de cinco años. Deben colocarse en puntos visibles de tractocamiones, semirremolques, autotanques, carrotanques y vehículos de reparto.
El código QR, emitido únicamente por la CNE, permite verificar en tiempo real:
- Permisionario y tipo de permiso.
- Producto autorizado y vigencia.
- Matrícula vehicular, número de identificación vehicular y seguros.
- Operador y carta de porte.
La lectura puede realizarla tanto la ciudadanía (información básica) como las autoridades competentes (información detallada), reforzando transparencia y vigilancia.
Sistema GPS
El uso de GPS es obligatorio para todas las unidades. Sus requerimientos técnicos son estrictos:
- Interoperabilidad con protocolos estándar (HTTP/HTTPS, MQTT, TCP/IP) y transmisión en JSON.
- Seguridad mediante cifrado TLS 1.2 o superior, firmas digitales y control de accesos.
- Disponibilidad con respaldo de 72 horas de datos y frecuencia mínima de transmisión de 30 segundos en movimiento.
- Certificaciones internacionales como ISO/IEC 27001 y FCC.
Los registros de geolocalización deben conservarse al menos por 12 meses. Cualquier falla, desconexión o manipulación debe reportarse en un plazo máximo de 48 horas.
Sistema SIRACP
El SIRACP es la plataforma digital administrada por la CNE que concentra:
- Información del estado operativo de las unidades.
- Integración de los códigos QR.
- Reportes automatizados de viajes y rutas.
- Perfiles de usuario (administrador del permiso, operador y verificador).
Este sistema es clave para la interoperabilidad institucional, el combate al robo de combustibles y la trazabilidad del sector.
Relación con la carta de porte
Una de las innovaciones más relevantes de estas disposiciones es la vinculación entre el balizado con código QR y la carta de porte. El numeral 2.3 establece que, al escanear el código, debe desplegarse información que incluye la carta de porte que ampare la actividad y la procedencia lícita del producto transportado.
Este enlace genera un mecanismo de doble verificación: Por un lado, la carta de porte emitida por el SAT continúa siendo el documento fiscal indispensable para acreditar la legalidad del traslado de hidrocarburos; por otro, el QR emitido por la Comisión Nacional de Energía actúa como complemento operativo que permite constatar en tiempo real la vigencia del permiso, el producto transportado y los datos del vehículo y su operador.
En términos prácticos, esta convergencia fortalece la trazabilidad, ya que combina la información fiscal con la supervisión técnica. Asimismo, otorga a las autoridades una herramienta ágil para verificar en campo, mediante un dispositivo móvil, la coincidencia entre la carta de porte y la información almacenada en el SIRACP, reduciendo espacios para prácticas irregulares como la falsificación de documentos o el uso indebido de unidades vehiculares.
Verificación, sanciones y denuncias
La CNE cuenta con amplias facultades para verificar el cumplimiento: visitas de inspección, operativos de campo, revisión documental y acceso remoto a los registros del GPS.
El incumplimiento se sanciona conforme al Título Cuarto de la Ley del Sector Hidrocarburos, considerando faltas graves situaciones como:
- No contar con balizado o GPS en operación.
- Manipulación de dispositivos.
- Reproducción indebida de códigos QR.
- Proporcionar información falsa en el SIRACP.
Se habilita además un mecanismo de denuncias ciudadanas a través de la lectura del QR.
Implicaciones prácticas
La entrada en vigor de estas disposiciones marca un cambio profundo en la operación del transporte y la distribución de hidrocarburos por medios distintos a ducto. Para las personas permisionarias, representa una inversión adicional en tecnología, tanto en la adquisición de dispositivos GPS certificados como en la impresión y mantenimiento de los elementos de balizado exigidos por la Comisión. Asimismo, deberán adoptar procesos internos más rigurosos para el registro y actualización del estado operativo de sus unidades vehiculares, lo que implica la capacitación del personal operativo y administrativo, así como la implementación de mecanismos de control internos alineados con el SIRACP.
Desde la perspectiva de las autoridades, estas medidas consolidan un sistema de trazabilidad integral que combina la información fiscal de la carta de porte con la información técnica del balizado y el GPS, facilitando verificaciones rápidas y efectivas. Esto no solo fortalece la capacidad de detectar prácticas ilícitas como el robo o desvío de hidrocarburos, sino que también incrementa la seguridad en la cadena logística al dar certeza sobre el origen, destino y legalidad del producto transportado.
Para la ciudadanía, la posibilidad de escanear el código QR de manera abierta genera un mecanismo de transparencia que contribuye a la confianza pública en el sector, al permitir verificar que las unidades vehiculares cuentan con permisos vigentes y seguros adecuados; sin embargo, también puede derivar en un reto en materia de protección de datos, lo que exige a la Comisión un manejo cuidadoso de la información para garantizar confidencialidad y seguridad digital.
En suma, la obligación de implementar balizado y GPS no solo moderniza el marco regulatorio del transporte de hidrocarburos, sino que también redefine la relación entre permisionarios, autoridades y sociedad, colocando la trazabilidad digital como eje central de la supervisión energética en México.
Transitorios y plazos de cumplimiento
Este acuerdo entra en vigor el 24 de septiembre de 2025, fecha a partir de la cual se comienzan a computar los siguientes plazos:
- Carro-tanques con permisos previos: 15 días hábiles para solicitar actualización.
- Distribuidores de gas LP sin GPS: 30 días hábiles para implementar el sistema.
- Emisión y notificación de códigos QR para permisos vigentes: 15 días hábiles.
- Implementación de balizado: 20 días hábiles tras la notificación del QR.
Resumen de plazos y obligaciones
A continuación, se presenta una matriz en la que se esquematizan los plazos y las obligaciones principales contenidas en este acuerdo.

Fuente: Fiscalia.com