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Días inhábiles para ANAM para la Semana Santa

Días inhábiles para ANAM para la Semana Santa

Días en que no correrán los plazos legales para Aduanas.

Con fecha 10 de abril de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2025, para la Agencia Nacional de Aduanas de México.

A través de este acuerdo la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) da a conocer oficialmente los días inhábiles aplicables para sus actividades durante dicho año, con efectos directos en el cómputo de plazos legales en trámites y procedimientos ante sus unidades administrativas.

El Acuerdo, suscrito por Rafael Fernando Marín Mollinedo, titular de la ANAM, establece que los días 17 y 18 de abril de 2025 serán considerados como inhábiles para efectos del cómputo de plazos y términos legales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esto implica que, durante estos días, no correrán los plazos legales en trámites, actuaciones y procedimientos que se desarrollen ante la ANAM. No obstante, se hace una precisión relevante: la operación aduanera no se detendrá totalmente, ya que se contempla la participación del personal necesario para mantener la continuidad de funciones esenciales, especialmente en el despacho de mercancías.

Este acuerdo entra en vigor el 10 de abril de 2025.

 

Fuente: Fiscalia.com

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