Blog

Estímulo fiscal para derechos por servicios migratorios vía crucero marítimo

Estímulo fiscal para derechos por servicios migratorios vía crucero marítimo

Estímulo fiscal a turistas de cruceros: apoyo gradual al sector marítimo-turístico hasta 2030


Con fecha 30 de junio de 2025 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios, con el fin de mitigar los efectos del cobro de derechos migratorios y apoyar al sector turístico nacional.

Contexto normativo y antecedentes
Hasta 2024, el Artículo 11, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos exentaba a estos pasajeros del pago del derecho por la expedición del documento migratorio de “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”. Sin embargo, dicha exención fue eliminada a partir del 1 de enero de 2025, mediante una reforma publicada el 19 de diciembre de 2024, con el fin de homologar el tratamiento fiscal con los pasajeros que ingresan vía aérea.

Ante la preocupación por el impacto económico en el turismo de cruceros, el Ejecutivo otorgó en diciembre de 2024 un estímulo fiscal temporal por seis meses (enero-junio 2025). El nuevo Decreto publicado ahora amplía y ajusta ese beneficio con un enfoque gradual, desde julio de 2025 hasta septiembre de 2030.

Contenido del Decreto: Estímulos fiscales
El contenido de este decreto se explica a continuación.

1. Estímulo por ingreso inicial
Se establece un crédito fiscal aplicable al derecho previsto en el Artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, conforme a una fórmula que disminuye el monto a pagar con base en un factor multiplicado por el tipo de cambio mensual. Los factores se aplican por periodos:

Periodo Factor
1 de julio 2025 – 31 de julio 2026 5
1 de agosto 2026 – 30 de junio 2027 10
1 de julio 2027 – 31 de julio 2028 15
1 de agosto 2028 – 30 de sep. 2030  

 

Este estímulo será acreditable contra el pago del derecho por cada turista extranjero al momento de su ingreso por vía marítima.

2. Estímulo por reingresos durante la misma travesía
En caso de que un crucero regrese a puertos mexicanos más de una vez durante el mismo viaje turístico, el Decreto otorga un crédito fiscal del 100% del derecho aplicable en cada reingreso, siempre y cuando se haya pagado previamente el derecho correspondiente al primer ingreso.

Aplicación administrativa y reglas
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir reglas de carácter general que faciliten la aplicación de los estímulos, incluyendo su cobro y acreditamiento mediante empresas navieras o agentes navieros consignatarios.

Vigencia
El Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2025 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.

Consideraciones finales
Este esquema representa una respuesta escalonada y equilibrada del Ejecutivo Federal para proteger el flujo turístico por vía marítima, al tiempo que se transita hacia una política fiscal más equitativa entre distintos medios de ingreso al país. El enfoque gradual permite al sector adaptarse sin frenar la actividad económica, asegurando la promoción turística y el ingreso de divisas por este canal.

La estrategia también reconoce la contribución de las navieras en la difusión de la oferta turística nacional, y evita impactos negativos inmediatos en economías regionales altamente dependientes de este tipo de turismo.

 

Fuente: Fiscalia.com

Acerca de nosotros

Agencia Aduanal de Tijuana, S.C.
Somos una organización vanguardista que conecta puntos clave y destinos del país para el flujo eficiente de mercancías, ofrecemos soluciones integrales para diversas industrias en Estados Unidos y México.

Nuestra ubicación:
Blvd. Bellas Artes No. 17686-25, Garita de Otay, C.P. 22435 Tijuana, B.C

Teléfonos: (664)647-8272, (664)647-8171,
(664)647-5175

Whatsapp
:
(664)396-5370

Nuestra ubicación