Abrogación del Acuerdo de importación de vehículos usados y cierre del programa de regularización.
Con fecha 31 de diciembre de 2025 se publica en la edición vespertina del el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga el Acuerdo relativo a la importación definitiva de vehículos usados y se reforma el decreto de regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
Antecedentes del programa
Desde 2021, el Gobierno Federal implementó un esquema extraordinario de regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, con énfasis en entidades federativas con alta población migrante. Este esquema permitió regularizar casi 3 millones de vehículos hasta noviembre de 2025, según datos del Registro Público Vehicular.
Decisiones normativas adoptadas
- Abrogación expresa: Se abroga en su totalidad el Acuerdo publicado el 18 de octubre de 2021 relativo a la importación definitiva de vehículos usados.
- Cierre definitivo del programa de regularización: Se reforma el transitorio Primero del Decreto de regularización del 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones para establecer como fecha límite el 31 de diciembre de 2025.
Cabe mencionar que el Convenio por el que se prorroga la vigencia del diverso que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora, publicado el 25 de noviembre de 2005, tuvo prevista su culminación el 31 de diciembre de 2025, y este ya no ha sido renovado tampoco.
Justificación del cierre
El Ejecutivo Federal considera cumplido el objetivo del programa:
- Otorgar certeza jurídica al patrimonio de las familias.
- Mejorar la seguridad pública.
- Ordenar el parque vehicular nacional.
Se señala, además, que la continuidad del esquema podría propiciar desviaciones o malas prácticas, por lo que la regularización futura deberá sujetarse exclusivamente a la Ley Aduanera y demás disposiciones ordinarias aplicables.
Efectos prácticos
A partir de 2026:
- No existirá mecanismo extraordinario de regularización.
- Toda importación definitiva deberá realizarse conforme al régimen aduanero general.
- Se cierra formalmente una política pública de carácter transitorio.
Fuente: Fiscalia.com | https://www.fiscalia.com/publicaciones/25335