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Prórroga para la Manifestación de Valor Electrónica y flexibilización operativa

Prórroga para la Manifestación de Valor Electrónica y flexibilización operativa

Primer anteproyecto de I Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Con fecha 30 de marzo de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Primer Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RCX) para 2026.

Cambios
En este anteproyecto el SAT introduce cambios relevantes en la Regla 1.5.1 relativa a la manifestación de valor, particularmente en los supuestos en los que no resulta obligatorio transmitir el formato E2, así como en la forma en que la autoridad puede requerir la información del valor en ciertos casos, y una prórroga para la manifestación de valor electrónica.

1.5.1. Manifestación de valor
La Regla 1.5.1 establece la obligación de los importadores de transmitir la manifestación de valor (formato E2) a través de la Ventanilla Digital, como elemento fundamental para la determinación del valor en aduana conforme a los artículos 59, fracción III y 64 de la Ley Aduanera, y prevé excepciones específicas en las que dicha transmisión no es exigible, mismas que se encuentran contenidas en la fracción VII.

A continuación, se analizan los cambios realizados a esta regla.

Modificación a la fracción VII, inciso d)
Anteriormente, la Regla incluía como excepción a las importaciones temporales señaladas en el Artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III, incisos a) y e), o IV, inciso b) de la Ley.

Ahora, la Regla se ajusta para quedar como: Importaciones temporales señaladas en el Artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III o IV, inciso b) de la Ley. El cambio elimina la referencia específica a los incisos a) y e) de la fracción III, sustituyéndola por una referencia general a la fracción III en su totalidad.

La fracción III del Artículo 106 regula el régimen de importación temporal de mercancías que pueden permanecer en el país hasta por un año, siempre que no encuadren en otros supuestos específicos del mismo artículo y cumplan con los mecanismos de control establecidos por la normativa.

Este supuesto comprende, de manera general, mercancías introducidas con fines específicos y de carácter temporal, entre las que destacan:

Bienes destinados a eventos internacionales, culturales o deportivos.
Equipos y utilería para producciones cinematográficas.
Vehículos de prueba utilizados por fabricantes autorizados.
Mercancías vinculadas a convenios internacionales o uso diplomático.
Bienes destinados a investigación científica por entidades autorizadas.
En todos los casos, la característica esencial es que las mercancías deben retornar al extranjero sin sufrir modificaciones sustanciales, dentro del plazo autorizado.

Adición del inciso e) a la fracción VII
Se incorpora un nuevo supuesto: Se trate del pedimento global complementario, a que se refiere la regla 6.2.1.

Este nuevo inciso introduce una excepción expresa para operaciones que se documentan mediante pedimentos globales complementarios, los cuales son utilizados en esquemas operativos específicos, generalmente vinculados a consolidaciones o regularizaciones, con lo que:

Se reconoce que, en este tipo de operaciones, la manifestación de valor no resulta necesaria en su modalidad tradicional (formato E2).
Se alinea la regla con prácticas operativas reales en comercio exterior donde el valor ya se encuentra integrado en esquemas consolidados.
Adición de un segundo párrafo a la regla 1.5.1
Se incorpora el siguiente contenido: En aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario hacer la transmisión (...) la información y documentación correspondiente al valor deberá entregarse a requerimiento de la autoridad.

Este párrafo introduce una obligación diferida de documentación, bajo un esquema de disponibilidad y no de transmisión inmediata, sustituyendo la lógica de cumplimiento ex ante (transmitir) por una de cumplimiento ex post (conservar y exhibir), para operaciones sin pedimento y operaciones sin obligación de transmisión electrónica (reglas 1.9.16 y 1.9.17).

Prórroga Reforma al Artículo Transitorio Décimo Primero
Se prorroga por dos meses más, hasta el 31 de mayo de 2026, el plazo para que los importadores cumplan con la obligación de manifestación de valor conforme al esquema transitorio previsto en las RCX 2025; es decir, que utilicen la Manifestación de Valor Electrónica (MVE).

Entrada en vigor
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, aunque su contenido anticipado surte efectos desde el 30 de marzo de 2026, al haberse dado a conocer previamente en el portal del SAT.

Implicaciones prácticas para las empresas
Desde una perspectiva operativa y de cumplimiento:

Se amplían los supuestos en los que no es obligatorio transmitir la manifestación de valor, lo que reduce cargas administrativas en ciertos esquemas.
Se introduce un modelo de documentación disponible bajo requerimiento, que obliga a fortalecer controles internos.
Se incorpora expresamente el tratamiento de pedimentos globales complementarios, alineando la norma con la práctica.
Se otorga un periodo de transición adicional que permite ajustar procesos sin incurrir en incumplimientos inmediatos.
En este contexto, el cumplimiento deja de centrarse exclusivamente en la transmisión y se traslada hacia la gestión documental estratégica, donde la evidencia del valor declarado adquiere un papel central frente a eventuales facultades de comprobación.

Anteproyecto
El anteproyecto puede ser consultado directamente en el siguiente enlace: Normatividad RMF, RGCE y RFA

Fuente: Fiscalia.com

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