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Manifestación de Valor (Formato E2): actualización de Preguntas Frecuentes

Manifestación de Valor (Formato E2): actualización de Preguntas Frecuentes

Para facilitar su transmisión a través de VUCEM

Con el propósito de facilitar el cumplimiento de la obligación relativa a la transmisión de la Manifestación de Valor (MV) mediante el formato E2, la autoridad aduanera dio a conocer diversos materiales de apoyo integrados por:

Debe precisarse que los manuales no presentan relevante novedad, por lo que la actualización relevante corresponde exclusivamente al documento denominado “Preguntas Frecuentes Formato E2 Manifestación de Valor”, el cual tiene como finalidad aclarar aspectos operativos relacionados con el llenado, transmisión, corrección y consulta de la información presentada a través de la Ventanilla Digital (VUCEM).

Temas atendidos en las preguntas frecuentes
A continuación, se resumen los principales alcances técnicos del documento actualizado.

1. Sujetos obligados y momento de transmisión
El documento confirma que la obligación de transmitir la Manifestación de Valor corresponde a quienes introducen mercancías al territorio nacional, pudiendo realizarse mediante:

  • e.firma, o
  • Certificados de Sellos Digitales habilitados para transmisión en VUCEM.

Asimismo, se precisa que la MV debe transmitirse antes del pago de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas en el pedimento, debiendo asentarse posteriormente el folio generado dentro del propio pedimento como e-documento.

2. Declaración en pedimento y periodicidad
El folio de la Manifestación de Valor:

  • consta de 13 caracteres, y
  • debe declararse en el registro 507 del pedimento, asociado al identificador de documento digitalizado conforme al Anexo 22 de las RGCE.

En cuanto a su periodicidad, la transmisión debe realizarse por cada operación de comercio exterior, aunque cuando se opere mediante pedimentos consolidados o remesas, podrá efectuarse hasta el cierre del pedimento correspondiente.

3. Acceso y consulta de la información
El sistema permite que diversas personas consulten la Manifestación de Valor y su documentación soporte, siempre que su RFC haya sido registrado en el apartado correspondiente, incluyendo:

  • Agente aduanal
  • Agencia aduanal
  • Representante legal
  • Otros autorizados

El documento aclara que no existe límite en la cantidad de RFC que pueden registrarse para consulta.

4. Aspectos relevantes del llenado de la Manifestación de Valor
Entre las precisiones operativas más relevantes destacan las siguientes:

  • Moneda y tipo de cambio: La información debe capturarse en moneda nacional, pudiendo utilizarse como referencia el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación del día hábil inmediato anterior a la transmisión.
  • Métodos de valoración: Cuando existan varios métodos aplicables, deberá declararse el de mayor importancia económica.
  • Proveedores múltiples: No es necesario transmitir una MV por cada proveedor; pueden integrarse diversos COVE dentro de una misma manifestación.
  • Subdivisión del COVE: Se permite utilizar un mismo COVE en distintas MV cuando exista subdivisión, debiendo declarar únicamente la parte proporcional correspondiente para mantener congruencia con el pedimento.

5. Documentación soporte y comprobación del valor
La autoridad señala que deben adjuntarse los documentos que respalden el valor declarado y el método de valoración utilizado, tales como:

  • Documento equivalente (factura o similar),
  • Conocimiento de embarque,
  • Documentación prevista en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Asimismo, se aclara que no es obligatorio adjuntar traducciones cuando los contratos se encuentren en idioma distinto al español al momento de la transmisión.

6. Correcciones y rectificaciones
Uno de los aspectos relevantes precisados consiste en que:

  • La información puede corregirse o complementarse sin imposición de multas, siempre que se realice de manera espontánea conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
  • Si la rectificación del pedimento no afecta datos relacionados con la MV, no será necesario modificar la manifestación transmitida.

7. Eliminación definitiva de la hoja de cálculo
El documento confirma que, a partir del 1 de abril de 2026, deja de ser aplicable el formato E2 correspondiente a la hoja de cálculo para determinar el valor en aduana, utilizada previamente conforme a RGCE 2018, derivado de la obligatoriedad de transmisión electrónica mediante VUCEM.

8. Supuestos especiales aclarados por la autoridad
Las preguntas frecuentes también precisan criterios para diversos escenarios operativos, entre ellos:

  • Importaciones en consignación.
  • Pagos mediante compensación.
  • Operaciones sin pago (donaciones, muestras o investigación científica).
  • Importaciones temporales de envases y empaques.
  • Operaciones de mensajería y paquetería bajo procedimiento simplificado (no obligadas).
  • Empresas certificadas OEA y depósito fiscal automotriz, las cuales pueden quedar relevadas de declarar la MV salvo requerimiento de autoridad.

Estas precisiones buscan homologar criterios operativos dentro del sistema VUCEM y evitar inconsistencias entre la manifestación transmitida y el pedimento.

Documento
A continuación, se reproduce de forma íntegra el documento oficial actualizado:

VUCEM

PREGUNTAS FRECUENTES FORMATO E2 MANIFESTACIÓN VALOR, CONTENIDO EN EL ANEXO 1

1. ¿Quién es responsable de transmitir el formato E2 “Manifestación de valor” (MV)?
Respuesta: Quienes introducen mercancías al territorio nacional están obligados a efectuar la transmisión de la MV, misma que puede realizarse con su e.firma o con sus Certificados de Sellos Digitales generados para la transmisión de información a través de la Ventanilla Digital (VUCEM).

2. ¿En qué momento del proceso de importación debo transmitir la MV?
Respuesta: Debes transmitir la MV antes de que realices el pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias señaladas en el pedimento, y debes declarar el folio generado en el pedimento correspondiente, en términos de la regla 1.5.1., fracción III de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes.

3. ¿En qué campo del pedimento debo declarar el folio de la MV?
Respuesta: El folio de 13 caracteres generado al transmitir la MV debes declararlo en el registro 507, correspondiente a e-document, relacionado con el identificador “ED- DOCUMENTO DIGITALIZADO”, contenido en el apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.

4. ¿Cuál es la periodicidad con la que debo transmitir la MV?
Respuesta: Debe realizarse por cada operación de comercio exterior tramitada, de conformidad con la regla 1.5.1., fracción I de las RGCE vigentes; en caso de operar con remesas o avisos, la transmisión de la MV se realizará hasta el cierre del pedimento, es decir, en el pedimento consolidado.

5. ¿Quiénes pueden consultar el formato de la MV? y, ¿existe una limitante en la cantidad de registros RFC de consulta?
Respuesta: Toda persona cuya clave en el RFC haya sido registrada en el apartado “RFC’s de consulta” de la MV, puede consultar el formato y documentación soporte de la misma. Dicho apartado contempla al Agente Aduanal, a la Agencia Aduanal, al Representante Legal y una opción correspondiente a Otro. No existe una limitante en los registros a realizar.

6. ¿En qué moneda debo llenar la MV y cuál es el tipo de cambio que debo considerar para el llenado?
Respuesta: En moneda nacional. En ese sentido, en el campo “Tipo de cambio” puedes considerar el publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día hábil inmediato anterior al de la transmisión de la MV, ya que este es únicamente de referencia.

7. ¿Es posible registrar más de un método de valoración para un mismo acuse de valor (COVE)?
Respuesta: No, en caso de presentar más de un método de valoración, debes registrar el de mayor importancia en términos monetarios.

8. Si hay más de dos proveedores relacionados a un mismo pedimento, ¿se debe realizar la transmisión de la MV por cada proveedor?
Respuesta: No debes realizar la transmisión de la MV por cada proveedor, ya que puedes agregar uno o más acuses de valor (COVE) en la MV, ya sea del mismo o de distintos proveedores, para posteriormente declarar el folio de la MV en el pedimento.

9. En caso de subdivisión del acuse de valor (COVE), ¿puedo declarar el mismo acuse de valor (COVE) en diferentes MV?
Respuesta: Sí, siempre que en el acuse de valor (COVE) indiques que será objeto de subdivisión.

10. En caso de subdivisión, en precio pagado/por pagar, tanto en el documento equivalente como en incrementables, ¿debo considerar el valor de la subdivisión o el total del documento equivalente?, tomando en cuenta que el acuse de valor (COVE) se emite por el total del documento equivalente.
Respuesta: Se debe considerar únicamente lo que corresponda a la subdivisión a fin de que tenga coherencia con lo asentado en el pedimento.

11. En el apartado “Valor en aduana”, ¿a qué se refieren los conceptos de precio pagado y por pagar?
Respuesta: El “Precio pagado” es el pago que ya efectuó el importador por las mercancías importadas al vendedor y, el “Precio por pagar” corresponde a la diferencia entre el precio pagado y el total del precio pactado, no sufragado al momento de transmitir la MV.

12. En el apartado de “Pedimento” ¿el número de pedimento se captura a 7 dígitos?
Respuesta: Sí.

13. Si mi operación no cuenta con incrementables/decrementables ¿qué información debo registrar en estos apartados?
Respuesta: Si no cuentas con la información de incrementables/decrementables, la totalidad de los campos en esos apartados deben quedar en blanco.

14. En caso de que en una sola operación de comercio exterior se involucren diversos términos de facturación (Incoterms), ¿cómo debo declararlo?
Respuesta: Se debe declarar el de mayor importancia en términos monetarios, no obstante, realiza aclaración en el apartado de “Cargar archivos”.

15. ¿Cuáles son los documentos soporte a adjuntar en la MV?
Respuesta: Al transmitir la MV debes adjuntar la documentación soporte con la que cuentes, que permita comprobar el valor declarado de las mercancías a importar y que respalde el método de valoración utilizado para determinar el valor en aduana de las mismas, tales como documento equivalente, conocimiento de embarque y los demás señalados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera; lo anterior, con independencia de que debas obtener y conservar la información, documentación y otros medios de prueba.

16. Si el contrato relacionado con la operación está en un idioma distinto al español, ¿debo adjuntar una traducción?
Respuesta: No es necesario que adjuntes la traducción al momento de la transmisión de la MV.

17. ¿A qué se refiere el apartado “Compenso pago”?
Respuesta: A la forma de pago mediante compensación, en lugar de flujo de efectivo, por ser deudores recíprocos el comprador y el vendedor.

18. ¿Qué documentos se pueden enviar como comprobante de pago, en los casos en que la mercancía se pague en efectivo?
Respuesta: El documento en el que conste la cantidad pagada, fecha de realización del pago, la descripción de la mercancía y toda la información necesaria con la que se compruebe el pago efectuado.

19. Una vez transmitida la MV, ¿puedo corregir información o incluir documentación sin que se me impongan multas?
Respuesta: Sí, siempre que se corrija la información o se incluya la documentación en forma espontánea, en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. En su caso, se debe rectificar el pedimento correspondiente.

20. Si rectifico mi pedimento sin afectar información relacionada con la MV, ¿es necesario que realice la rectificación de la MV?
Respuesta: No.

21. A partir del 1 de abril de 2026, ¿seguirá siendo aplicable la Hoja de cálculo?
Respuesta: El formato E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” del Anexo 1 de las RGCE para 2018, ya no será aplicable a partir de la obligatoriedad de la transmisión de la MV a través de la VUCEM, en términos del transitorio Décimo Primero de las RGCE vigentes.

22. Las empresas de mensajería y paquetería registradas que importan mercancías mediante el procedimiento simplificado, ¿están obligadas a transmitir la MV?
Respuesta: No, en términos del artículo 59, último párrafo de la Ley Aduanera.

23. Si la mercancía que importo la recibo en consignación, ¿qué información debo capturar en el apartado de pagos y qué documento debo adjuntar?
Respuesta: Debes capturar la información contenida en el apartado “Precio por pagar” y transmitir la documentación con la que cuentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

24. Si realizo una operación de importación temporal de material de empaque que retornaré con el identificador EB ¿cómo debo realizar mi registro en los apartados de pagos, y qué documentación debo adjuntar?
Respuesta: Tratándose del retorno del material de envase y empaque, señalado en el artículo 108, tercer párrafo, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera, utilizado en la exportación de mercancía nacional, podrás declarar el valor a que refiere la regla 4.3.20., primer párrafo de las RGCE vigentes.

25. Si realizo una operación de importación de muestras, donaciones o productos bajo protocolo de investigación científica, en las que no se realiza un pago ¿debo llenar algún apartado de pagos?
Respuesta: Debes realizar el llenado del apartado “Precio por pagar” y, asentar en el campo “Momento(s) o situación(es) cuando se realizará el pago” el tipo de operación de que se trata.

26. Soy una empresa con registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), ¿estoy obligada a declarar el e-document que corresponde en el pedimento?
Respuesta: Conforme a la regla 7.3.3., fracción XXIV de las RGCE vigentes, no están obligadas a declarar en el pedimento, ni a proporcionar la MV, en las operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

27. Soy una empresa con autorización de depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, ¿estoy obligada a declarar el e-document que corresponde en el pedimento?
Respuesta: Conforme a la regla 4.5.31., fracción XVIII de las RGCE vigentes, no están obligadas a declarar en el pedimento, ni a proporcionar la MV, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

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