Actualización del decreto de importación de vehículos.
Con fecha 20 de diciembre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.
El análisis detallado de estos cambios:
Resolutorios y transitorios
Registro en Esquema de Certificación de Empresas (Cuarto Transitorio)
Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sus diferentes modalidades (IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado, y Socio Comercial Certificado) deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento en que se les otorgó el registro, excepto por el requisito de la regla 7.1.1., fracción XIV, que deberán cumplir dentro de un mes a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
Para las solicitudes en trámite, se resolverán conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024, y quienes obtengan el registro deberán cumplir con los requisitos vigentes al momento de la solicitud, excepto por la regla 7.1.1., fracción XIV, que deberán cumplir en un mes desde la notificación de la resolución.
Empresas con Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (Quinto Transitorio)
Las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento en que se les otorgó el registro y durante su vigencia, según el último oficio notificado.
Las solicitudes en trámite para obtener o renovar dicho registro se resolverán conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024. Aquellas que obtengan el registro deberán cumplir con los requisitos vigentes al momento de presentar la solicitud correspondiente.
Garantías vigentes (Sexto Transitorio)
Las empresas con garantías vigentes del interés fiscal del IVA y/o IEPS al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento en que se aceptó la garantía.
Las solicitudes de garantía en trámite se resolverán conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024.
Las garantías que deban renovarse o ampliar su vigencia en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Resolución podrán presentarse al menos veinte días antes de su vencimiento, cumpliendo con los requisitos vigentes en el momento de la renovación o ampliación.
Anexos
Se modifican los siguientes anexos:
Anexo 1 - Formatos y modelos de comercio exterior
Se derogan los siguientes avisos y formatos:
- B5
- B6
- B13
- B15
- E12
- F2
- F3
Se modifica el modelo M1.7. Documento de operación para despacho aduanero (DODA).
Anexo 2 - Fichas de trámites de comercio exterior
Se modifican las siguientes fichas:
- 22/LA Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
- 24/LA Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.
- 56/LA (Se deroga)
- 57/LA (Se deroga)
- 58/LA (Se deroga)
- 59/LA (Se deroga)
- 60/LA (Se deroga)
- 61/LA (Se deroga)
- 62/LA (Se deroga)
- 63/LA (Se deroga)
- 64/LA (Se deroga)
- 78/LA Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería.
- 102/LA Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.
- 124/LA Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados.
- 125/LA Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de Empresas de mensajería y paquetería.
- 152/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo.
- 153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.
- 154/LA Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
- 155/LA Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS.
Anexo 5 - Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior
Se adicionan los siguientes criterios:
- 15/LA/N Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación.
- 3/LA/NV Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares.
Anexo 24 - Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
Se modifica la información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Vigencia
La Resolución entrará en vigor a partir del 15 de octubre de 2024, aunque todas las disposiciones son aplicables desde el 7 de octubre de 2024.
Fuente: Fiscalia.com