Julio 31 de 2023 es el último día en que los contribuyentes que trasladen bienes o mercancías y que deban, para ello, emitir carta de porte, la emitan con errores sin que esto tenga consecuencia.
A partir del 1 de agosto de 2023, la carta de porte ya no debe contener errores; debe emitirse conforme a los lineamientos de la autoridad.
Ahora bien, ¿qué sucede si a partir del 1 de agosto no se acompaña la carta de porte? Adicional al problema de no deducibilidad de los fletes y la posible presunción de contrabando, ambos abordados en el artículo ‘¿Cuáles son la facilidades para la carta de porte durante diciembre 2021?‘, existe la posibilidad de hacerse acreedor a una multa.
Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $880.00 a $17,030.00.
Cabe recordar que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre $19,700.00 a $112,650.00.
Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Asimismo, serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.
Esto se fundamenta en los artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, XII, y 84 fracción IV, XI del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en las reglas misceláneas 2.7.1.8. y 2.7.1.9.