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Se autoriza un nuevo cruce fronterizo entre México y EUA

Se autoriza un nuevo cruce fronterizo entre México y EUA

Permiso presidencial para Green Corridors, LLC: Cruce fronterizo comercial entre Laredo, Texas y Nuevo León.

El 9 de junio de 2025, el Presidente de los Estados Unidos otorgó a Green Corridors, LLC un permiso presidencial para la construcción, operación y mantenimiento de un cruce fronterizo elevado comercial entre Laredo, Texas, y el estado de Nuevo León, México. Este acto administrativo se ampara en la autoridad ejecutiva del Presidente conforme al 33 U.S.C. § 535d y constituye una manifestación de política pública en materia de infraestructura, comercio internacional, seguridad y cooperación transfronteriza. A continuación, se analizan los elementos sustantivos del permiso, sus condicionantes operativos, implicaciones legales y técnicas, así como su potencial impacto regional.

Naturaleza y alcance del proyecto autorizado
El permiso autoriza a Green Corridors, LLC a construir un sistema inteligente de transporte de carga que consiste en un guideway (vía elevada) y un puente sobre el Río Bravo, conectando instalaciones logísticas cercanas a Monterrey (México) con la carretera interestatal I-35, al norte de Laredo (Texas). Este corredor se situará aguas abajo del Puente Internacional Solidaridad Colombia y conecta la carretera estatal 255 en Texas con el ramal vial estatal 1 de Nuevo León.

La infraestructura autorizada incluye no sólo el guideway y el puente, sino también los edificios, accesos, instalaciones tecnológicas, equipos de inspección y sistemas auxiliares requeridos para su funcionamiento en territorio estadounidense.

Principales condiciones y obligaciones impuestas al permisionario
Las principales condiciones y obligaciones impuestas al permisionario se enlistan a continuación.

A. Condicionalidad operativa y regulatoria

  • Artículo 1 y 3: El proyecto debe ejecutarse estrictamente conforme a lo planteado en la solicitud presentada (2024–2025), y debe cumplir con toda la legislación federal, estatal y local aplicable, incluyendo las normas ambientales, de construcción e inspección.
  • Artículo 2: Se garantiza el acceso irrestricto de autoridades federales, estatales y locales para supervisar la construcción, operación y mantenimiento del cruce.

B. Cumplimiento ambiental

  • Artículo 4: El Permisionario deberá implementar todas las medidas de mitigación ambiental requeridas, incluyendo las derivadas de la National Environmental Policy Act (NEPA) y de permisos federales como el de aguas residuales conforme al Clean Water Act (33 U.S.C. § 1342).
  • Se establece una cláusula de responsabilidad ambiental objetiva, obligando a Green Corridors a indemnizar a EE.UU. por cualquier daño derivado de contaminación, incluso por amenaza de liberación de sustancias peligrosas.

C. Coordinación interinstitucional

  • Artículos 7 y 8: Green Corridors deberá cubrir todos los costos de infraestructura, personal, tecnología y mantenimiento de los servicios de inspección en colaboración con Customs and Border Protection (CBP) y otras agencias federales, mediante planes aprobados por el comisionado de CBP, la General Services Administration (GSA) y el Departamento de Transporte.

D. Autorización diplomática y binacional

  • Artículo 9 y 10: La construcción no podrá iniciar sin la conformidad de la Sección estadounidense de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) y sin el intercambio de notas diplomáticas con el Gobierno de México. Esta cláusula refuerza la naturaleza binacional del permiso.

Control, vigencia y modificación del permiso
En lo referente al control, la vigencia y la modificación al permiso, destacan los siguientes puntos.

  • Artículo 5: La transferencia del permiso a otra entidad (federal o no federal) requiere aprobación presidencial expresa.
  • Artículo 6: El Permisionario es responsable de adquirir y conservar servidumbres, derechos de vía y demás autorizaciones necesarias.
  • Artículo 13: Cualquier modificación sustantiva a las obras, operación o ubicación deberá ser aprobada por el Presidente, quien podrá revocar o modificar el permiso a discreción. En caso de cese permanente de operaciones, el permiso se extingue.
  • Artículo 14: El permiso expira si la construcción no inicia dentro de los cinco años siguientes a su emisión, es decir, antes del 9 de junio de 2030.
  • Artículo 15: El permiso no otorga derechos o beneficios exigibles legalmente por terceros.

Implicaciones jurídicas y estratégicas
Este permiso se enmarca en un modelo de colaboración público-privada reforzado por los Donation Acceptance Agreements (DAAs), lo que permite a la iniciativa privada financiar instalaciones fronterizas bajo condiciones regulatorias estrictas.

La combinación de requisitos ambientales, autorizaciones binacionales y control del personal federal (CBP, GSA, DOT) refleja una política integral de seguridad nacional, sustentabilidad y control aduanal.

Conclusiones
El permiso presidencial otorgado a Green Corridors, LLC sienta un precedente relevante en materia de infraestructura fronteriza moderna. Su ejecución requerirá una compleja interacción entre actores públicos y privados, tanto en México como en Estados Unidos, bajo un régimen jurídico estricto en lo ambiental, comercial y de seguridad nacional.

Su funcionamiento dependerá de la óptima coordinación entre las partes y de la correcta disposición y transparencia de los recursos destinados a este proyecto.

 

Fuente: Fiscalia.com

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