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Reporte anual de operaciones de comercio exterior 2024

Reporte anual de operaciones de comercio exterior 2024

El 31 de mayo vence el plazo para presentar el Reporte a través de VU.

El Artículo 109 de la Ley Aduanera establece que las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE) deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración con información sobre la operación del comercio exterior.

En esta declaración deben proporcionar información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento, el cual en su artículo 150 establece que esta información se presenta de forma anual conforme a las reglas expedidas por la autoridad.

Al respecto, la Regla 3.2.16. del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022, establece que los titulares de los programas IMMEX deberán “presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, conforme a las instrucciones que para ese efecto emita la DGFCCE a través del portal del SNICE”. Asimismo, señala que 'Las empresas con programa IMMEX, que cuenten a su vez con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo tal como lo establece el artículo 25 del Decreto IMMEX'.

El Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior está contenido en un Acuerdo publicado en el DOF el 11 de abril de 2013 (ACUERDO que modifica el diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor), y en él se establece que se debe presentar a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que corresponda la información, por lo que el reporte del ejercicio 2024 debe presentarse como fecha límite el 31 de mayo de 2025.

Presentación del Reporte
Este reporte se presenta a través de Internet, directamente en la plataforma de la 'Ventanilla Única', directamente en la siguiente dirección: http://www.ventanillaunica.gob.mx

Composición del Reporte
El reporte se compone de la siguiente información:

No. de IMMEX, No. de ALTEX, No. de ECEX, No. de PROSEC

Periodo que cubre el reporte

I. Balanza comercial (miles de pesos)

Ventas totales
Total de exportaciones
Total de importaciones
Saldo
Porcentaje de exportación

II. Personal ocupado (Sólo para IMMEX)

Total de personal ocupado (personal administrativo y obreros) al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal que se reporta año administrativos obreros

III. Relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria (Sólo para Prosec)

Bienes producidos
Fracción arancelaria y unidad de medida
Sector volumen (totales)
Total de bienes producidos
Mercado nacional
Exportaciones

Consideraciones
Un aspecto a considerar es que una vez que los datos hayan sido capturados, estos se validarán de manera automática y se ratificará que los programas IMMEX cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • El porcentaje de exportación sea igual o mayor al 10% del total de sus ventas.
  • El total de exportaciones sea igual o mayor a 500,000 dólares.

En caso de no cumplir con alguna de estas condiciones, el programa podrá ser sujeto de cancelación, salvo por aquellos casos que las empresas tengan menos de un año operando el programa.

Infracciones y Sanciones
El Artículo 184 de la Ley Aduanera establece en su fracción I que se considera infracción el no presentar, o hacerlo de forma extemporánea, el aviso correspondiente, para lo cual el Artículo 185 en su fracción I establece una multa que varía desde $4,790.00 a $7,190.00.

En caso de que la presentación se haga de forma extemporánea, pero sin que haya mediado requerimiento de la autoridad, dicha multa se podrá reducir en un 50%.

Además de lo anterior, la omisión de esta obligación puede provocar el inicio del procedimiento de cancelación del Programa por parte de la SE.

Manual para presentación de informe en VU
A través de Acuerdo de la SE publicado en el DOF el 11 de abril de 2013, la SE señala que la presentación de este reporte debe hacer por medio de la Ventanilla Única (VU).

 

Fuente: Fiscalia.com

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