Reordenamiento de la circunscripción territorial de aduanas en México
Análisis técnico del nuevo Acuerdo de la ANAM publicado el 15 de mayo de 2025.
Con fecha 15 de mayo de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.
A través de este acuerdo, La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) establece de manera integral y actualizada la delimitación de las circunscripciones territoriales de las aduanas y sus respectivas secciones aduaneras.
Contexto
La emisión de este nuevo acuerdo obedece, principalmente, a la necesidad de dotar de mayor certeza jurídica a las operaciones aduaneras y delimitar de manera precisa las áreas de competencia de cada aduana y sus secciones dependientes, tanto para efectos de control fiscal como logístico.
En términos normativos, el acuerdo abroga expresamente el anterior instrumento del 1 de marzo de 2022 y su modificación del 17 de marzo del mismo año, consolidando en un solo documento actualizado toda la división territorial aduanera vigente.
Delimitación geográfica detallada
El acuerdo enumera de manera exhaustiva las 50 aduanas existentes, especificando su circunscripción por entidades federativas y municipios, así como las secciones aduaneras, puertos, aeropuertos, cruces fronterizos, garitas y terminales ferroviarias bajo su dependencia.
Un aspecto técnico destacado es que la delimitación no solo comprende límites geográficos administrativos, sino que se amplía a zonas marítimas federales, mar territorial, zonas económicas exclusivas y playas, aplicando así el principio de soberanía fiscal más allá del espacio terrestre.
Facultad operativa en casos de contingencia
El acuerdo incluye una previsión operativa importante al establecer que, en casos de fuerza mayor o contingencias, las facultades aduaneras podrán ejercerse fuera de la circunscripción territorial habitual, trasladándose temporalmente a otra aduana que permita continuar con el despacho aduanero y control.
Reglas transitorias
La entrada en vigor queda supeditada a la emisión por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de las disposiciones generales necesarias para la correcta operación de este acuerdo.
Implicaciones prácticas
La redefinición detallada busca optimizar los procesos internos de control, despacho y vigilancia aduanera. Asimismo, se eliminan ambigüedades respecto a la competencia de ciertas aduanas sobre puntos fronterizos o de tráfico aéreo y marítimo.
Esta delimitación es especialmente relevante en regiones con alta actividad fronteriza, como Tamaulipas, Sonora y Baja California, donde la densidad de cruces fronterizos y secciones aduaneras puede generar confusión, y también facilita el uso de figuras como el despacho aduanero a domicilio, la operación de recintos fiscalizados estratégicos y reduce riesgos de interpretación divergente en controversias fiscales.
Consideraciones en casos de reformas territoriales
El acuerdo prevé que, en caso de creación de nuevas entidades federativas, municipios o delegaciones, o bien cambios en su denominación, las referencias contenidas en el acuerdo seguirán vigentes hasta que se actualicen formalmente, evitando así lagunas jurídicas o conflictos de competencia durante el proceso de actualización.
Análisis crítico
El Acuerdo refuerza el control y la presencia del Estado mexicano en zonas sensibles de comercio internacional, así como en las fronteras terrestres, aéreas y marítimas, enfocándose más en la sistematización y actualización conforme a la realidad operativa actual de la ANAM.
Es notoria la falta de una referencia explícita a la integración de tecnologías disruptivas o la modernización digital de la infraestructura aduanera, aspecto crucial en el contexto actual del comercio exterior globalizado y automatizado.
Conclusiones
El nuevo acuerdo de circunscripción territorial de la ANAM responde a una actualización necesaria para consolidar el marco normativo de la administración aduanera mexicana, aunque se recomienda considerar en el corto plazo la emisión complementaria de reglas operativas y tecnológicas que garanticen su plena funcionalidad en el entorno digital y automatizado contemporáneo.
Fuente: Fiscalia.com